Ocho conceptos de política municipal que quizá desconocías
En El Puzzle, y con la colaboración del subdirector de La Opinión, Marcos Mosquera, aclaramos algunos de los conceptos más habituales

El Puzzle, con Marcos Sanluis: Conceptos de política municipal (16/06/2022)
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A Coruña
Es habitual que en los medios de comunicación locales usemos terminología de la administración municipal, conocida entre funcionarios, políticos y periodistas, pero que puede resultar difícil de descifrar para el público en general. Podríamos decir, por ejemplo: a pesar del reparo de legalidad del interventor, el pleno ha aprobado un expediente modificativo de crédito. La oposición se pregunta si se usará para pagar contratos menores. En El Puzzle, y con la colaboración del subdirector de La Opinión, Marcos Mosquera, aclaramos algunos de los conceptos más habituales.
Expediente modificativo de crédito
Es una herramienta que tienen los ayuntamientos para hacer cambios en los presupuestos. Sirve, por ejemplo, para incorporar más dinero en el presupuesto para una cuestión en concreto. Este cambio se aprueba en pleno y señala de dónde sale el dinero y a qué se destina.
Es muy habitual que los grupos de la oposición critiquen esta fórmula porque evidenciaría falta de planificación. Pero esos mismos grupos que lo critican usan después esta herramienta cuando están en el gobierno.
Área de planeamiento incorporado
Es un planeamiento urbanístico para un polígono de viviendas, industria o comercio que viene de un plan general anterior y que se incorpora al nuevo sin apenas cambios o con pequeños ajustes.
PGOM, PXOM o Plan General
Es el Plan General de Ordenación Municipal. Es el documento que diseña y regula el desarrollo urbanístico de la ciudad, el crecimiento de la ciudad. Aunque inicialmente estos documentos se ceñían a las cuestiones urbanísticas, cada vez se entienden más como planes más amplios, que tienen en cuenta la movilidad, la sostenibilidad y otros elementos de desarrollo de un municipio.
Pepri
Es un Plan Especial de Protección y Reforma Interior. En A Coruña está el de la Ciudad Vieja y Pescadería, la zona de la ciudad con mayor número de elementos urbanístico y arquitectónicos que hay que proteger. Recoge la catalogación de todos estos elementos en edificios y calles en una zona concreta, en el caso de A Coruña en el casco histórico.
ZAS y ZEP
En los dos casos, son zonas protegidas. La primera, ZAS, es una zona acústicamente saturada. Es decir, hay demasiado ruido, el nivel de ruido es inadmisible, especialmente en horarios nocturnos. El Ayuntamiento establece unos mecanismos de control sobre esta contaminación acústica y hace seguimiento de su evolución.
La segunda es la ZEP, es que es una Zona de Especial Protección. Es básicamente un lugar en el que está prohibido el botellón de forma expresa. Eso sí, en julio de 2020, en el marco de las medidas contra la pandemia, la Xunta prohibió el botellón. Esa restricción sigue vigente.
SUD
Es suelo urbanizable delimitado, una gran bolsa de suelo para construir vivienda. En A Coruña, por ejemplo, existe el SUD de San Pedro de Visma, entre el Ágora y la tercera ronda, que se va a desarrollar dentro de poco y que prevé la construcción de alrededor de 4.000 viviendas. También están los de Penamoa, O Portiño, Monte Mero y A Zapateira, entre otras.
Contratos menores
El contrato menor es un contrato del Ayuntamiento con una empresa privada por un determinado producto o servicio. Su principal característica es que es un contrato directo con esa empresa. No media, por tanto, ningún concurso público, no se presenta varias empresas ni hay un tribunal que valore esas propuestas en función de unas condiciones establecidas previamente. Lo que se busca con estos contratos es la rapidez en la contratación porque son actuaciones con cuantías menores. Son 15.000 euros por contrato; salvo para las obras, que tienen un tope de 40.000 euros.
Reparo de legalidad
Procede de la intervención general del Ayuntamiento, que es el órgano que fiscaliza la gestión contable municipal. Cuando pone un reparo de legalidad lo que dice el interventor es que esa actuación en concreto se está haciendo mal.
Hay dos tipos:
- No suspensivos: el proceso administrativo puede continuar sin necesidad de ningún otro trámite.
- Suspensivos: para que el proceso siga adelante es necesario que la alcaldesa levante ese reparo.




