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Galicia renovará la normativa de horarios y guardias de oficinas de farmacia

El objetivo es adaptarla a las necesidades actuales y garantizar la cobertura

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El Portal de Transparencia y Gobierno Abierto de la Xunta de Galicia publica hoy el proyecto de Decreto de horarios, turnos de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia en la comunidad gallega, un reglamento que desarrolla la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia, sustituyendo así al vigente decreto aprobado hace más de 20 años, en 1999.

Dicho proyecto, desde hoy la exposición pública en el Portal de Transparencia para la presentación de sugerencias, regula los horarios, los turnos de guardia y las vacaciones en las oficinas de farmacia establecidas en la Comunidad Autónoma de Galicia y determina el número de profesionales farmacéuticos necesarios para la atención al público en las mismas. El reglamento tiene como finalidad garantizar a la población una excelente cobertura de la red de atención farmacéutica en todo el territorio gallego.

Este nuevo decreto aborda una regulación que, a la vista de las necesidades sanitarias y las peculiaridades geográficas y poblacionales existentes en las distintas zonas farmacéuticas de nuestra comunidad, garantizadora de una atención continuada e idónea a la población, regulando la jornada y horario de las oficinas de farmacia, así como los correspondientes turnos de guardia y vacaciones, en consonancia con los principios de libertad y flexibilidad horaria consagrados en la Ley 3/2019, de 2 de julio.

En ese sentido, se establecen los mecanismos para que esos principios de libertad y flexibilidad horaria permitan que el horario pueda ser adaptado y modulado según las circunstancias de las oficinas de farmacia, siempre teniendo en cuenta las necesidades de la población a la que prestan servicio.

A través de esta normativa, la Xunta quiere homogeneizar los horarios de apertura de los establecimientos: se pretende que la ciudadanía sepa que horarios tienen y, sobre todo, cuáles van a cumplir los requisitos de estar abiertas las 24 horas, y que sea igual para las cuatro provincias. En consecuencia, el decreto marcará el deber de que esta información esté permanentemente actualizada en las páginas web de los colegios oficiales de farmacéuticos de Galicia.

Desde la Consellería de Sanidad se quiere agradecer la colaboración de los colegios oficiales de farmacéuticos de Galicia, con los que el texto fue consensuado, por las aportaciones realizadas.

Especial atención a la idiosincrasia y dispersión poblacional del territorio gallego

Para la fijación del sistema de turnos de guardia el proyecto de decreto requerirá tener en cuenta, necesariamente, la población a atender, la accesibilidad de la población a la prestación farmacéutica, con especial atención a la idiosincrasia del territorio gallego, y las diferencias de densidad poblacional entre los distintos territorios.

Se presta también una atención singularizada a las especiales circunstancias de las zonas rurales y a la dispersión poblacional existente, por lo que en el proceso de diseño del servicio de guardia y de los sistemas de turno que lo atenderán se tienen en especial consideración las oficinas de farmacia establecidas en aquellas zonas rurales o en núcleos de población pequeños. Todos ello con el fin de que todos los gallegos cuenten con una red de atención farmacéutica de máxima calidad.

Además, el decreto atribuye a los colegios oficiales de farmacéuticos de cada provincia el establecimiento del sistema de turnos que atenderá este servicio de guardia, ya que son los colegios oficiales los que mejor conocen las circunstancias y características de las oficinas de farmacia ubicadas en su ámbito territorial, así como las necesidades reales de la población de estos.

Una importante innovación respecto al decreto vigente es la inclusión, dentro de los criterios de regulación de los turnos de guardia, del concepto de área “de referencia de los puntos de atención continuada (PAC)”, a lo que se le da una especial atención. El proyecto de decreto establece que la red del servicio sanitario de urgencia que la Xunta presta a través de los PAC constituye un elemento de primer nivel para configurar, a su vez, la red básica del servicio farmacéutico de urgencia y garantizar el acceso fácil y rápido a la obtención de los medicamentos y productos necesarios para los usuarios y la coordinación médico-farmacéutica. En consecuencia, se marca el deber de que exista cuando menos una oficina de farmacia de guardia ubicada a menos de 15 kilómetros de cada PAC o la menos de 15 minutos de él.

 
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