La Audiencia de Almería decide este viernes sobre la petición de ingreso en prisión por estar condenado a cuatro años de prisión por abuso sexual para el futbolista Santi Mina, quien no va a estar presente en la sala y comparecerá por videoconferencia desde Arabia Saudí. El tribunal de la Sección Tercera ha accedido a que Mina, quien milita actualmente en las filas del equipo Al Shabab, no tenga la «necesidad» de desplazarse hasta Almería, según ha informado en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El TSJA ha comunicado que la sesión está señalado a las 10,00 horas y que se celebrará a puerta cerrada. A la misma asistirán el representante del Ministerio Fiscal y los letrados de la acusación y de la defensa. El tribunal de la Sección Tercera que condenó a Santi Mina por abusar sexualmente de una mujer en 2017 durante unas vacaciones en el municipio de Mojácar (Almería) aún tiene pendiente de resolver la aclaración de sentencia que solicitó el abogado que defiende al futbolista condenado. Una vez resuelta esta cuestión, se le otorgará un plazo para que, si lo estima oportuno, presente recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del TSJA, según ha precisado. La acusación particular interesó el pasado 25 de agosto al tribunal el ingreso en prisión provisional del futbolista a la espera de que se resuelvan los recursos de apelación contra la sentencia anunciados al alto tribunal andaluz. Estima que la marcha de Santi Mina a Arabia Saudí para vestir la camiseta del equipo Al Shabab durante esta temporada 2022-2023 ha supuesto un «incremento desproporcionado de riesgo de fuga de la justicia». La Audiencia Provincial de Almería condenó en mayo a cuatro años de prisión a Santi Mina y absolvió al también futbolista David Goldar, contra quien el Ministerio Fiscal no formuló acusación, si bien la víctima lo sentó en el banquillo al considerarlo cooperador necesario. La sentencia impuso a Mina, quien no habría actuado con violencia o intimidación como consideró el fiscal para calificar como delito de agresión sexual, pero sí con prevalimiento, la medida de libertad vigilada por periodo de cinco años y el pago de una indemnización de 50.000 euros por los daños morales. Además, le prohibió aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio o cualquier otro que frecuente y de establecer con ella, por cualquier medio de comunicación directo, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, todo ello durante 12 años.