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O Marisquiño

El Puerto de Vigo recurrirá el sobreseimiento del caso del accidente de O Marisquiño en 2018

La Autoridad Portuaria considera que esta interpretación contradice a las decisiones judiciales del TSXG

Estado del pantalán hundido durante la celebración de un concierto del festival O Marisquiño. / Cadena SER

Estado del pantalán hundido durante la celebración de un concierto del festival O Marisquiño.

La Autoridad Portuaria de Vigo recurrirá ante la Audiencia Provincial el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Vigo en el que se acuerda el sobreseimiento penal de la causa derivada del accidente ocurrido el 13 de agosto de 2018 durante la celebración del festival O Marisquiño.

En el auto, conocido ayer, se explicita que “en la vía penal no ha quedado suficientemente acreditado, en la fecha de los hechos, el ente público responsable del mantenimiento en los referente a la conservación de la estructura de hormigón de la dársena” que se vino abajo.

El Puerto considera que esta interpretación contradice las decisiones judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), declaradas firmes por el Tribunal Supremo, y que concluyen que la responsabilidad del mantenimiento de este espacio correspondía al Ayuntamiento de Vigo.

Así, en un comunicado, recuerda que el informe de la Fiscalía, de fecha 20 de diciembre, se emitió 6 días después de que el Tribunal Supremo inadmitiera los recursos presentados por el Concello de Vigo contra las sentencias del TSXG y ratificara que incumplió el mantenimiento de la zona que se hundió.

De acuerdo con sendas sentencias del TSXG, el deber de mantenimiento de la infraestructura correspondía en exclusiva al Ayuntamiento de Vigo.

La decisión de sobreseimiento contradice la sentencia del TSXG

El Puerto de Vigo incide, además, en que los fallos del TSXG han ganado firmeza tras la inadmisión a trámite, por parte del Supremo, de los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Vigo el 14 de diciembre de 2022, es decir, 28 días antes que el auto en el que el Juzgado de Instrucción número 3 de Vigo acordase el archivo del caso.

Por todo ello, el Puerto entiende que la decisión de sobreseimiento no sólo ignora, sino que contradice las sentencias del TSXG, refrendadas por el Supremo, que han adquirido fuerza de cosa juzgada, y lo hace sin razonar en ningún momento el por qué de tal contradicción.

Asimismo, el Puerto de Vigo estima que la negligencia determinante de responsabilidad penal radica, ante todo, en el hecho de haber autorizado la celebración de un concierto sin conocer el estado de la infraestructura en el que se iba a celebrar y, sin que conste, la previa realización de pesquisa alguna para garantizar su seguridad.

Precisamente por ello, la Autoridad Portuaria de Vigo solicitó, por medio de la Abogacía del Estado hasta en tres ocasiones la toma de declaración a las autoridades municipales que autorizaron el concierto para que explicaran su actuación, sin que tales solicitudes fueran contestadas por el Juzgado.

Derecho a escuchar a los responsables municipales

En este sentido, el Puerto de Vigo considera que los afectados por el accidente tienen derecho a escuchar a los responsables municipales que autorizaron el evento y que no han declarado antes de que se archive la causa.

Por último, el Puerto de Vigo apunta que la decisión judicial califica los hechos acontecidos desde la perspectiva de su posible tipificación como un delito de lesiones por imprudencia cuando, además, estos son constitutivos de un delito agravado de daños descrito por el art. 242 del Código Penal, al causar una destrucción del patrimonio portuario y cuya reposición exigió una inversión en torno a los 5 millones de euros por parte de la Autoridad Portuaria.

Declaraciones de Jesús Vázquez Almuiña sobre el caso de O Marisquiño

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