Dos condenados por abusos sexuales en Vigo ven rebajadas sus penas de cárcel entre 6 y 9 meses respectivamente
Uno de ellos es condenado por abuso sexual continuado a un menor de 16 años

Ciudad de la Justicia

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha reducido en seis y nueves meses, respectivamente, las penas a dos condenados por abusos sexuales en virtud de la conocida como ley del sólo sí es sí.
El primero de ellos fue condenado originalmente como autor de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal por vía vaginal y bucal sobre una menor de 16 años y, tras ser declarado culpable, se le impuso una pena de seis años de prisión, que ahora se ve rebajada a 5 años y seis meses.
El segundo caso es el de un hombre que fue condenado como autor de un delito de agresión sexual en grado de tentativa que, con la aplicación del eximente de anomalía psíquica, supuso cuatro años de prisión y ahora se ven reducidos a tres años y tres meses.
Ambas sentencias explican que el apartado 2 del artículo 2 del Código Penal indica que tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena.
Dado que la Ley 10/22 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del sólo sí es sí, es más favorable al reo, procede revisar la pena de prisión impuesta, argumental el tribunal.
Ninguna de ambas sentencias es firme y contra ellas cabe interponer recursos de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG).




