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El juzgado declara en concurso voluntario de acreedores a la matriz de Hiperxel por "insolvencia"

Las facultades de administración de la compañía sobre su patrimonio han quedado intervenidas

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, ha declarado en concurso voluntario de acreedores a Xeldist Congelados, matriz de Hiperxel, por lo que las facultades de administración y disposición de la compañía sobre su patrimonio han quedado intervenidas.

En el auto publicado este viernes 28, la magistrada recoge que en su solicitud de concurso la empresa afirma que está en situación de "insolvencia", aunque no solicita la apertura de la fase de liquidación.

La jueza indica que en la memoria de la historia jurídica y económica presentada por la compañía se recoge que la situación de insolvencia actual se debe "a la concurrencia de distintos factores", entre los que destacan "las causas externas del entorno económico", como "la situación de crisis, con merma de la capacidad adquisitiva de los hogares; la caída gradual del consumo de pescado y marisco congelado, y la imposibilidad de acceso a dinero nuevo en los principales mercados bancarios y financieros, fruto de unos nieves de riesgo excesivo".

Entre los factores internos, la matriz de Hiperxel asegura que la fusión por absorción de la sociedad Xeldist con la entidad Congelados Cíes Noroeste, con incremento de los puntos de venta, "lejos de producir sinergias entre ambas sociedades provocó que se lastrara la actividad de la deudora con incremento de costes".

"En atención a todo lo expuesto, es obligatorio concluir, con el limitado alcance del conocimiento que es posible en esta fase procesal, que la solicitante se encuentra en estado de insolvencia, por lo que procede declararla en situación de concurso", ha señalado la jueza en el auto. Además, ha destacado que, "si bien la deudora conserva las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, estas facultades están sometidas a la intervención de la administración concursal".

Contra la resolución cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de reposición, el cual no tendrá efectos suspensivos.

 

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