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Admitida una demanda de Acouga contra doce entidades bancarias por el cobro de comisiones de apertura de hipotecas

La demanda, que se plantea desde Galicia, podría acarrear el pago de indemnizaciones por parte de las entidades por cientos de millones de euros

Xoan Antón Pérez Lema, secretario xeral de ACOUGA

Xoan Antón Pérez Lema, secretario xeral de ACOUGA

09:25

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A Coruña

El Juzgado de lo mercantil número 1 de A Coruña ha admitido a trámite una demanda de la Asociación Galega de Consumidores e Usuarios (Acouga) contra doce entidades bancarias a nivel estatal por el cobro de comisiones de apertura a la hora de suscribir préstamos inmobiliarios. Es una demanda que se plantea desde Galicia a nivel estatal y podría acarrear el pago de indemnizaciones por parte de las entidades por cientos de millones de euros.

Desde Abanca a Santander, Bankinter, Bankia, Ibercaja,Unicaja, Kutxbank, Caixabank, BBVA, Bando de Sabadell hasta Caixa Rural Galega están afectadas. Para el abogado Xoan Antón Pérez Lema estas entidades cobraban una comisión de apertura de hipotecas que no debería haberse cobrado. La jurisprudencia señala que se ha pagado por un servicio inexistente o, en todo caso, las entidades deberán probar que han dado un servicio a mayores.

"La comisión de apertura no obedece a gasto o servicio ninguno que el consumidor tenga que retribuírle al banco por la gestión de la hipoteca", ha señalado el secretario xeral de Acouga, Xoán Antón Pérez-Lema, que entiende que la reclamación va en la línea con la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la UE en 2020 que determina que esta comisión "no es una condición esencial del préstamo".

Acouga estima que podría haber unos 4 millones de clientes bancarios afectados por el cobro de estas comisiones, por lo que considera que la demanda será "una de las más importantes de España y la mayor de Galicia" en defensa de los derechos de los consumidores.

La asociación ha señalado que pueden sumarse reclamantes de toda España a pesar de estar presentada ante un juzgado coruñés. Además, considera que la sentencia del TJUE de marzo de 2023 que otorga a los jueces de cada país a controlar la transparencia de estas cláusulas determina que existe un desequilibrio entre las partes "cuando el banco no demuestra que la comisión de apertura responde a servicios efectivamente prestados y a gastos en los que incurriese".

La demanda plantea la declaración de nulidad por abusiva de la comisión de apertura de las hipotecas y afecta, sobre todo a las suscritas desde finales de los 90 hasta el momento de la aprobación en 2019 de la ley de créditos inmobiliarios. El juzgado emplaza a las entidades demandadas para que contesten a la demanda en el plazo de 20 días hábiles. Informa de que puede acudirse a la mediación como alternativa. Se ordena la publicación de la demanda en el BOE y se abre la posibilidad de que los perjudicados se adhieran a ella en el plazo de dos meses.

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