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Alcalde pedáneo

El TSXG confirma los 12 años de inhabilitación para el alcalde pedáneo de Bembrive

Subraya que el procesado no puede "alegar dudas razonables ante la contundente advertencia (hasta 17 reparos) de la interventora”

Juicio al alcalde pedáneo de Bembrive, 2022

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso interpuesto por el alcalde pedáneo de Bembrive contra la sentencia que lo condenó a 12 años de inhabilitación para empleo o cargo público por cometer un delito continuado de prevaricación administrativa.

El alto tribunal confirma el fallo de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que consideró probado que fraccionó en contratos menores, para eludir los requisitos legales, la compra de sidra para la fiesta que anualmente se celebra en la parroquia.

La Audiencia destacó en su resolución de 2022 que mediante ese procedimiento, adjudicó a una empresa, durante los años 2019 y 2020, “de forma directa y sin cumplir el procedimiento legal para contratos de suministro superiores a 15.000 euros”, la compra de la sidra que “se elevó, en el año 2019, a la cuantía de 120.000 euros; y, en el año 2020, a 130.000 euros”.

El TSXG explica en la sentencia que el condenado alegó error en la valoración de la prueba, vulneración del principio in dubio pro reo y vulneración del principio de presunción de inocencia. “Por mucho que se quiera hacer pasar al alcalde por una especie de intermediario comercial, al margen de su actividad pública, y a la cuenta de la entidad local como una cuenta puente, lo cierto es que (...) no cabe duda a este tribunal de que quien contrata y se obliga con la empresa es la entidad local”, indica. Además, añade que el contrato “ni siquiera está documentado, sino que se hizo de forma verbal, omitiéndose todo procedimiento de contratación pública y siendo pura y simple manifestación de la voluntad del alcalde".

El TSXG destaca que “poco importa que los vecinos pagasen para obtener una sidra concreta (si es que sucedió tal cosa), que era la misma de todas las anteriores ediciones de la fiesta de la sidra, como se afirma por la defensa, o no”, al tiempo que recuerda que “no es la voluntad de los vecinos la que dicta cómo ha de proceder una autoridad o funcionario público en el manejo de los asuntos públicos que le conciernen”.

Los magistrados subrayan que el procesado no puede "alegar dudas razonables ante la contundente advertencia (hasta 17 reparos) de la interventora”.

Además, afirman que el alcalde no puede “ampararse en su profesión de músico y en carencia de estudios universitarios para desoír los mandatos legales que con mayor o menor precisión interpretaba la interventora y de quien hizo caso omiso”. Contra la resolución del TSXG cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.