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Desde el martes 30 no se podrán realizar inauguraciones ni campañas institucionales de propaganda

El decreto de convocatoria de las elecciones del 23J se publica este martes y con él se abre un nuevo periodo de sombra

Vuelve el periodo de sombra preelectoral. EFE/ J.J. Guillén / J.J.Guillen (EFE)

La publicación este martes del decreto de convocatoria de elecciones generales del 23 de julio abre un nuevo periodo electoral en España apenas 24 horas después de cerrarse el de las elecciones del 28M. Esto supone que de nuevo volverán a estar prohibidos los actos de inauguración y campañas institucionales de propaganda hasta la misma jornada electoral.

En estos próximos 54 días estará en vigor la prohibición de realizar actos de inauguración y campañas de propaganda institucional para difundir logros de legislatura. La misma prohibición que ha regido en los 54 días anteriores a los comicios locales.

Tan solo se permitirán los anuncios de la Dirección de Tráfico o los puramente informativos sobre la inscripción en las listas del censo electoral o sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo.

Prohibiciones y sanciones

Desde la convocatoria de los comicios este martes hasta su celebración, quedará prohibido "cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".

En una resolución, la JEC especificó que no se podrán, además, repartir libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trípticos, soportes electrónicos; enviar correos electrónicos o sms; distribuir contenidos por bluetooth; insertar anuncios en los medios con alusiones a los logros obtenidos por cualquier poder público; o usar imágenes, sintonías o expresiones similares empleadas por los partidos en sus propias campañas electorales.

Tampoco se permitirá realizar actos de inauguración de obras o servicios públicos, o proyectos de éstos, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en ese periodo electoral.

La JEC no incluye en este apartado las inauguraciones institucionales de congresos, ferias de muestras, festivales o fiestas populares que se celebren de forma periódica en fechas coincidentes con un periodo electoral. Pero, eso sí, siempre que ni en la organización del evento ni en las intervenciones se realicen alusiones a los logros de las autoridades intervinientes, ni tampoco se induzca el sentido de voto de los electores.

 
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