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Cláusulas abusivas

La Audiencia confirma la devolución de gastos abusivos de la hipoteca de un piso en Vigo firmada en 1998

El demandante ganó una demanda en Primera Instancia que el Banco Santander recurrió

MIGUEL RIOPA

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado como abusivos los gastos de una hipoteca firmada para un piso en Vigo en 1998, hace 25 años, y ha ordenado la devolución de 921 euros, entonces 153.242 pesetas.

Los magistrados, en un fallo dictado el 7 de junio de 2023, confirmaron una sentencia previa de diciembre de 2021, en la que el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Vigo declaraba nula la cláusula de los gastos a cargo del prestatario de la hipoteca.

Demanda contra el Banco Pastor

En enero de 1998, el demandante firmó una hipoteca con el Banco Pastor, ahora Santander, con un préstamo de 11,4 millones de pesetas a devolver en 20 años. Entonces, pagó también 153.242 pesetas (921 euros) por honorarios notariales, el arancel registral y el impuesto sobre actos jurídicos documentados.

En 2017, dos años después de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo sobre las cláusulas hipotecarias abusivas, el cliente envió una carta al Santander para reclamar la cuantía, pero el servicio de atención al cliente lo rechazó porque habían transcurrido ya "más de seis años desde la producción de los hechos sin oposición alguna".

En 2020, decidió acudir al Juzgado de Primera Instancia para solicitar la cuantía, más otros 302 euros por el 50 por ciento de los derechos notariales y el arancel registral, más intereses. El juez le dio la razón y ordenó al banco a pagar las costas.

No obstante, el Santander presentó recurso por entender que "concurren serias dudas de derecho" no solo con los efectos de la nulidad por cláusulas abusivas, sino también porque ya habían transcurrido los plazos para realizar la reclamación.

Sin embargo, los magistrados de la Audiencia Provincial le recuerdan que "las consecuencias derivadas de la declaración de nulidad, aunque la doctrina no es unánime, la jurisprudencia (del Supremo) se inclina por limitar la imprescriptibilidad a la declaración de nulidad".

 
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