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La Audiencia condena a tres años y diez meses de cárcel a la enfermera que drogó a su hija entre los 2 y los 4 años

Se trata de la misma mujer que accedió hasta 320 veces al historial de su ex y la pareja de este

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a tres años y diez meses de cárcel a una enfermera por suministrarle a su hija, desde que tenía alrededor de 18 meses y hasta los cuatro años, medicamentos con la intención de “culpar al padre de esta conducta” y privarlo de relacionarse con la menor.

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Se trata de la misma enfermera que fue noticia hace unos meses debido a un juicio paralelo que tenía en la sede viguesa de la Audiencia Provincial por haber accedido hasta el 320 ocasiones al historial médico de su ex-pareja, y padre de su hija, así como al de la nueva compañera de éste.

El tribunal subraya que la procesada conocía, por su profesión, que las sustancias que suministró a su hija están “totalmente desaconsejadas para menores de tan corta edad”, pues dos de ellas afectan al sistema nervioso, llegando una de ellas a poder afectar al crecimiento del corazón. Por su parte, la tercera sustancia, según la sentencia, es un fármaco opioide, utilizado como analgésico narcótico y que causa grave daño a la salud, según el Instituto Nacional de Toxicología, en su relación de sustancias tóxicas de tráfico de drogas.

Inhabilitación y condena

La acusada ha sido condenada como autora de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, así como de un delito de maltrato en el ámbito familiar. Además de la pena de prisión, la ha inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad durante dos años y le ha impuesto la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y medio.

La Sala concluye que existió una vulneración del bien jurídico protegido, es decir, la salud pública, pues destaca que la droga “se administró a una bebé, por la persona de su madre, que era quien tenía su guarda y custodia”. Sin embargo, indica que “la exposición de la menor a tales fármacos no vino a ocasionar un quebranto a su integridad física”, por lo que circunscribe la conducta de la acusada dentro del tipo penal del maltrato de obra hacia su hija. Los magistrados destacan la “actitud premeditada” de la condenada, quien denunciaba “el estado somnoliente que presentaba la hija cuando volvía de las visitas con su padre”.

La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el TSXG.

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