El Contencioso confirma que la Comunidad Montes de Cabral debe revertir las obras de aparcamiento ilegal en Peinador
Todavía cabe recurso ante el TSXG
Vigo
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo ha desestimado el recurso de la Comunidad de Montes de Cabral contra la resolución dictada en febrero de 2022 por la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU) que obliga a devolver a su estado original un terreno de 5.400 metros cuadrados en el que se habían hecho obras para alquilarlo como aparcamiento.
La sentencia, que nace de una denuncia interpuesta por la Asociación de Vecinos y Empresarios de Cabral (Aveeca), rechaza los argumentos de los comuneros y les impone además el pago de las costas del proceso.
La parcela está situada en el contorno de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y el Ifevi, en Peinador, y en ella se realizaron obras de explanación y derribo de taludes para crear una zona dedicada al estacionamiento de vehículos al aire libre.
El Juzgado entiende que se acometieron movimientos de tierra que alteraron la rasante del terreno, “una acción prohibida”, e incide también en que el aparcamiento para automóviles no era una actividad mercantil que guardase relación directa con la explotación racional de recursos naturales, como exige la legislación.
La resolución señala que la Comunidad de Montes tampoco justificó las obras con un supuesto carácter temporal en función de su uso, y también matiza que esa temporalidad era “incompatible” con la ejecución de una obra de explanación de la envergadura de la que se hizo, ni con la suscripción de un contrato de arrendamiento para explotar el aparcamiento.
“El uso proyectado estaba prohibido”, concluye la sentencia.
Además, respecto a la tramitación por parte de los comuneros del permiso para realizar la obra ante el Ayuntamiento de Vigo, el Juzgado incide en que no presentaron proyecto de ningún tipo, ni planos detallados, ni se contaba con las mediciones exactas.
Tampoco constaban las preceptivas autorizaciones del órgano competente en materia forestal, ni del Ministerio de Fomento por el área de protección de la N-556, ni de la autoridad aeroportuaria por estar en zona de servicio del aeropuerto de Vigo, ni de la Autoridad Nacional de Supervisión Civil, ni del servicio de Patrimonio Municipal del Ayuntamiento.
La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG).