El TSXG descarta demoler dos edificios para reparar daños causados en la muralla de A Coruña
Los edificios están situados en la calle Príncipe 6-8, situados dentro del ámbito del Plan Especial de Protección, Reforma e Intervención de la Ciudad Vieja y Pescadería (Pepri) de A Coruña


A Coruña
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha descartado que sea necesario demoler dos edificios para reparar los daños que la promotora causó en la muralla de A Coruña por su construcción en 2001.
Según el auto del 1 de diciembre que ha publicado este jueves el TSXG, la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha avalado en un auto la resolución de Patrimonio de la Xunta en la que se da el visto bueno a la propuesta presentada por la promotora de los edificios de la calle Príncipe 6-8, situados dentro del ámbito del Plan Especial de Protección, Reforma e Intervención de la Ciudad Vieja y Pescadería (Pepri) de A Coruña, el cual tiene como objetivo reparar los daños causados a un trecho de la muralla medieval de la ciudad.
Con la propuesta se pretende cumplir la sentencia del propio TSXG emitida en 2018 en la que se decretó que el dolo de la promotora derivó de no presentar un proyecto de musealización, así como de los desvíos de las obras con respecto a la licencia, de los que derivó el daño al patrimonio.
De esta forma, los magistrados han desestimado el incidente promovido en ejecución de la sentencia por la comunidad de propietarios de un edificio cercano, situado en la calle Santo Domingo número 2, y han descartado que sea necesario demoler los dos edificios para reparar los daños patrimoniales causados.
La Sala también ha rechazado declarar extemporáneo el proyecto de musealización presentado por la promotora, así como adoptar la medida cautelar de suspensión de los actos administrativos que demandaba la comunidad de propietarios.
El TSXG señala que “no puede prosperar un incidente en el que se pretende obtener la nulidad de determinados actos administrativos que, precisamente, se dictaron de conformidad con las posibilidades contempladas por la resolución sancionadora que dio completo y correcto cumplimiento a la sentencia”.
Así, el alto tribunal gallego entiende “completamente ejecutada” su propia sentencia a través del dictado de la resolución sancionadora de la Xunta, con la que culminó el procedimiento, imponiendo una sanción a la promotora de 102.000 euros, así como la obligación de reposición, reflejando diferentes alternativas, y la de indemnizar por los daños y perjuicios causados.
El TSXG concluye en el auto que la competencia de la Consellería de Cultura se extiende a las obras relacionadas con la muralla, mientras que la del Ayuntamiento será determinar “el alcance de las obras que se permiten en la edificación de la rúa Príncipe 6-8”.
Además, explica que la competencia en materia sancionadora es de Patrimonio de la Xunta, si bien al Ayuntamiento le corresponde la concesión de la licencia, “atendiendo a que las obras no la respetaron, teniendo en cuenta el grado de protección integral del edificio 8 y estructural del 6, conforme al Pepri” e incide en que será el Ayuntamiento “el que habrá de acudir, en sus decisiones arquitectónicas, a la armonización del conjunto histórico y, desde luego, salvaguardando la muralla”.
Sobre el proyecto de musealización presentado por la promotora, los magistrados indican que “no se está eludiendo el cumplimiento de la sentencia, antes al contrario, se trata de llevar a ejecución lo en ella acordado, máxime atendida su relación con la defensa del patrimonio”.
Así, señala que, a tal efecto, “se sigue considerando la procedencia, con relación a la muralla bajomedieval y su incorporación a la escena urbana, de la necesidad de la presentación de un proyecto de puesta en valor, a través del correspondiente proyecto de musealización, como fue confirmado por el Tribunal Supremo”.
En cuanto a la demolición, contemplada en la resolución sancionadora de fecha 3 de diciembre de 2019 dictada por la Dirección Xeral de Patrimonio y, por extensión, en la sentencia del TSXG de 12 de abril de 2018, la Sala subraya que “también preveía la posibilidad” de que no se llevase a cabo dicha demolición, como así ha sucedido, pues Patrimonio de la Xunta entiende que las modificaciones propuestas por la promotora solucionan “los aspectos de la musealización, accesibilidad, permeabilidad e integración en la escena urbana”.
El auto no es firme, pues cabe presentar recurso de reposición.




