Cómo solicitar el voto por correo para las elecciones en Galicia 2024: fechas clave y plazos
La solicitud del voto por correo podrá hacerse hasta el próximo 8 de febrero y el último día para votar será el 14
Cuenta atrás para votar por correo en las elecciones al Parlamento de Galicia que se celebran el próximo 18 de febrero. Los electores que opten por esta vía pueden solicitar el voto desde el pasado 26 de diciembre y hasta el próximo 8 de febrero. Después, les tocará acudir a Correos para depositarlo, en un plazo que va desde el momento en que reciban la documentación en sus domicilios hasta el 14 de febrero, en los horarios habituales de apertura de las oficinas postales.
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Para poder acudir a las oficinas de Correos y ejercer el derecho a voto es requisito indispensable, por una parte, solicitar el certificado de inscripción en el censo electoral —trámite que debe hacerse entre el 26 de diciembre y el 8 de febrero— y, por otra, recibir la documentación necesaria para ejercer el voto (el certificado ya mencionado, los sobres de votación y las papeletas de cada partido).
Estas son las fechas clave para votar por correo en las elecciones gallegas:
- 26 de diciembre: se abre el plazo para solicitar el voto por correo.
- 29 de enero: la Oficina del Censo Electoral comienza a enviar la documentación electoral.
- 8 de febrero: último día para solicitar el voto por correo.
- 14 de febrero: último día para depositar el voto en la oficina de Correos que corresponda.
¿Cómo solicitar el voto por correo?
Los interesados pueden solicitar su voto tanto 'online' como en cualquier oficina postal. Quienes opten por la vía telemática, deberán disponer de DNI electrónico o un certificado digital válido. Bastará con seguir unos sencillos pasos:
- Acceder a la web de Correos y, desde allí, dirigirte al apartado dedicado al apartado dedicado a las elecciones gallegas.
- Completar los datos requeridos para votar por correo.
- Firmar electrónicamente.
- Descargar la solicitud.
- Si la Oficina del Censo Electoral aprueba la solicitud, remitirá la documentación necesaria al domicilio indicado.
En cuanto a la solicitud presencial, puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad —circunstancias que deben acreditarse mediante certificación médica oficial— que le impida la formulación personal de dicha petición. En estos casos puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.
En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, pasaporte o carnet de conducir originales. Con el objetivo de agilizar los trámites y evitar esperas, Correos ofrece la opción de cita previa para la solicitud del voto en oficinas, a través de la 'app', la web de Correos o la Oficina Virtual. Para ello, el elector tan sólo debe seleccionar la oficina disponible que tenga cita previa y, por último, elegir el día y la hora que más le convengan.
Correos entregará las solicitudes recibidas en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Galicia, las cuales enviarán a los solicitantes, a partir del 29 de enero de 2024, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo. Cabe recordar que los electores recibirán la documentación en la dirección que indiquen en su solicitud, que no tiene por qué coincidir con su domicilio habitual.
¿Y quienes voten desde el extranjero?
Los electores gallegos en el extranjero podrán votar, o bien por correo, hasta el 13 de febrero, o en las urnas habilitadas en los consulados entre los días 10 y 15 de ese mismo mes.
Quienes estén de paso en el extranjero, deberán darse de alta como no residentes, rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarlo a través de la oficina consular. A continuación, recibirán en el domicilio indicado la documentación electoral por correo postal y podrán votar por correo a la mesa electoral correspondiente en España.
Para los residentes en el extranjero, en primer lugar se deberá comprobar si se está incluido en las listas del censo, en la sede electrónica del INE o en las expuestas en la oficina consular y, si fuera el caso, realizar reclamaciones para corregir errores. Si se está en el censo, el interesado recibirá en su domicilio la documentación y podrá descargar las papeletas de voto correspondiente. Una vez aprobadas las candidaturas, recibirá en su domicilio las papeletas correspondientes por correo postal y podrá votar por correo o en la urna habilitada en la oficina consular.
El período de reclamaciones, inclusiones, exclusiones y corrección de datos en el censo estaba abierto hasta el pasado 8 de enero. En cuanto a la solicitud de certificado para el voto por correo de electores temporalmente en el extranjero (ERTA) se deberá realizar, a más tardar, el 20 de enero.
Por otra parte, los electores residentes en el extranjero (CERA) que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral, podrán solicitar (al igual que los residentes en España) el voto por correo desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 8 de febrero y enviar el mismo no más tarde del 14 de febrero. Asimismo, la remisión del voto por correo de los electores residentes en el extranjero (CERA) al Consulado o centro de votación habilitado será, como máximo, el 13 de febrero. En cuanto al depósito del voto en urna en el consulado o centro de votación habilitado, se realizará entre el 10 y el 15 de febrero, ambos inclusive.