La Audiencia condena a 11 años de prisión a la educadora social que abusó sexualmente de una niña en un centro de Aldeas Infantiles en Redondela
La acusada queda inhabilitada para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con menores y tiene prohibido aproximarse a la víctima durante 15 años
La Audiencia Provincial de Pontevedra condena a 11 años de prisión a una educadora social como autora de un delito continuado de abuso sexual a una menor que tenía a su cuidado en el centro de Aldeas Infantiles de Redondela. Además, se le impone la inhabilitación especial para el ejercicio de cualquiera profesión u oficio, que implique relación o contacto con menores de edad por otros cinco años, así como la libertad vigilada durante ocho años y la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de la víctima o comunicarse con ella por el tiempo de 15 años.
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Tal y como refleja la sentencia, queda probado que la procesada, "aprovechándose de sus funciones y de la ascendencia que tenía sobre la menor, así como la propia situación de desamparo de ésta, inició a partir del mes de marzo de 2019 una conducta de aproximación más íntima hacia la niña", con la que "mantuvo durante ese año 2019, y hasta que la procesada fue expulsada del centro en el mes de septiembre de 2019, una relación sentimental" quedando probado que mantuvo relaciones sexuales con la menor.
Sentencia condenatoria
La sentencia, que desgrana diferentes situaciones de abuso sobre la menor, condena a la ya ex trabajadora social "como autora de un delito continuado de abuso sexual sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad civil, a la pena de 11 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, que implique relación o contacto con menores de edad por 5 años más que la pena privativa de libertad impuesta, así como se le impone la pena de libertad vigilada durante 8 años con la obligación de participar en cursos formativos en materia de educación sexual, y la prohibición de aproximación a menos de 100 metros de cualquier lugar en que se encuentre y de comunicación con la menor por cualquier medio, por tiempo de 15 años".
Además, a la condenada se le imponen las costas procesales causadas y deberá indemnizar a la víctima en la suma de 8.000 euros, por los perjuicios morales causados.
Esta sentencia es recurrible.