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Sociedad | Actualidad
TSXG

El TSXG desestima el recurso del concello de Vigo y valida el canon de 654.753 euros de Augas de Galicia por las obras en la presa de Eiras

La sentencia también establece que el concello "no tiene asumida la explotación, conservación y mantenimiento del embalse"

Embalse de Eiras

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dictado sentencia en la que desestima íntegramente un recurso interpuesto por el concello de Vigo contra el canon de regulación que Augas de Galicia pretende cobrar al concello de Vigo, por unas obras realizadas en la presa de Eiras, y declara que esa tasa se ajusta a la legalidad.

El canon, de 654.753 euros, se estableció por una obras realizadas entre los años 2010 y 2012, y se liquidó en 2014 (otras liquidaciones posteriores también fueron recurridas). El gobierno municipal presentó varios recursos y reclamaciones, que fueron rechazadas y, tras una nueva desestimación a finales de 2021, presentó recurso contencioso administrativo ante el TSXG.

De hecho, ya en 2019 el alcalde olívico, Abel Caballero, confirmaba que el concello impugnaba ese canon de regulación por considerar que la Xunta pretendía cobrar "sin hacer nada" en la presa.

Así, en su recurso, el concello alegaba, entre otras cuestiones, que es titular de la presa de Eiras y que el mantenimiento y conservación de la misma se lleva a cabo por parte de la administración municipal. Asimismo, exponía que, en todo caso, se contempla la exención de la tasa en caso de que los servicios se presten en el marco del principio de colaboración entre administraciones.

El concello es titular de la concesión, pero no del embalse

En su sentencia, el alto tribunal gallego expone, por un lado, que ese canon de regulación está establecido para compensar los costes de la inversión por parte de la administración titular de las instalaciones y atender los gastos de explotación. Al respecto señala que el concello es titular de la concesión para derivar aguas de río Oitavén, pero no del embalse de Eiras, que es de titularidad autonómica en virtud de un Real Decreto de 1986.

Asimismo, el TSXG también establece que el concello "no tiene asumida la explotación, conservación y mantenimiento del embalse", pero sí es beneficiario de las obras que Augas de Galicia hizo en la presa, porque es el único que procede a la captación directa de Eiras, independientemente de que, a partir de ahí, suministre agua potable a otros municipios.

Con respecto a la posible exención del canon, los magistrados recuerdan que el concello de Vigo no puede acogerse, porque, aunque tenga acuerdos con otros concellos, no existe ningún convenio suscrito con la Xunta a través del que la administración local asumiese actuaciones de mejora, seguridad, conservación o mantenimiento. Finalmente, el TSXG también rechaza el argumento del concello sobre la desproporcionalidad de la tasa.