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Ruidos

La Fiscalía pide 6 años de cárcel para los dos responsables de una cementera de Redondela por ruido

El juicio tendrá lugar este miércoles en Vigo y para ellos se pide además una multa de 5.400 euros

Ciudad de la Justicia

Los dos responsables de una fábrica de cemento de Redondela se enfrentarán el próximo miércoles a seis años de prisión por el exceso de ruido y las lesiones que sufrieron cuatro personas que residían en una vivienda contigua.

El juicio se celebrará en la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, y el Ministerio Público solicita para ellos tres años de prisión y una multa de 5.400 euros por un delito contra el medio ambiente en su modalidad de contaminación acústica, además de dos años y medio de inhabilitación especial para profesión u oficio.

También les imputa cuatro delitos de lesiones por los que les pide otros tres años de prisión (9 meses por cada uno de ellos).

Los acusados son el administrador único de las mercantiles J.C.A Hormigones S.A y Hormigones V S.L y la apoderada con facultades de dirección de dichas empresas, que se dedicaban a la producción de hormigón preparado en las instalaciones de Vilar de Infesta, en Redondela.

El fiscal explica en el escrito de acusación que iniciaron su actividad sin licencia en 1989, que la obtuvieron en 1998 y que fue anulada en 2008.

Desde el año 2005 y hasta, al menos, 2011, la fábrica realizó emisiones de ruido excesivo, causando desde ese momento graves perjuicios y molestias derivadas de los ruidos y vibraciones procedentes de sus instalaciones a cuatro personas que residían en una vivienda contigua.

Orden de paralización desde 2005

El concello de Redondela, por resolución del 17 de agosto de 2005, ratificó una orden de paralización acordada en junio de ese año, pero la mercantil la incumplió y siguió desarrollando su actividad. El 23 de diciembre de 2008, la administración local le impuso una sanción, posteriormente confirmada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Vigo, por la comisión de infracción administrativa grave de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la Contaminación Acústica.

El 17 de julio de 2008 la alcaldía anuló la licencia de apertura y funcionamiento de la planta de fabricación de hormigón, pero se decretó dejar en suspenso los efectos de dicha nulidad. Unos de los perjudicados recurrieron esa resolución y el 24 de junio de 2009 el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Vigo lo estimó parcialmente al considerar que se estaba llevando a cabo una actividad incesante, ruidosa y manifiestamente inaceptable durante el periodo nocturno al alcanzar niveles de ruido gravemente infractores de la normativa aplicable que, por su continuidad y mantenimiento en el tiempo, afectaban a las cuatro víctimas.

En dicha sentencia, se modificó el acuerdo de la Alcaldía, en el sentido de que debía mantenerse la paralización y el cese total de la actividad en dicha planta en el horario nocturno entre las 22:00 y las 08:00 horas del día siguiente y entre las 14:00 horas del sábado y las 08:00 horas del lunes siguiente, sentencia que revocó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que decretó la paralización de la actividad de la fábrica tanto en horario nocturno como diurno.

Sin embargo, la mercantil, de acuerdo con el fiscal, siguió desarrollando su actividad y emitiendo vibraciones y ruidos excesivos tanto en horario nocturno como diurno hasta al menos el año 2011 pese a los reiterados precintos de las instalaciones.

Uno de los perjudicados solicitó una certificación 'in situ' de los niveles de contaminación acústica a una empresa homologada por la Xunta de Galicia.

Las mediciones fueron efectuadas 8 días entre finales de enero y mediados de marzo de 2010, en los que la fábrica incurrió al menos en cinco infracciones graves y tres infracciones muy graves al exceder en más de 15 decibelios los límites permitidos de contaminación acústica según la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la Contaminación Acústica del concello de Redondela.

Como consecuencia de la prolongada exposición a los ruidos y vibraciones procedentes de las empresas de hormigón, los perjudicados padecieron graves perturbaciones del reposo y descanso, estrés, malestar, ansiedad y disminución del rendimiento laboral e intelectual que desembocaron en el caso de todos ellos en lesiones consistentes en trastornos de adaptación tipo mixto ansioso-depresivo que requirieron para su sanidad tratamiento médico por servicio de psiquiatría y psicología.

Tardaron en curar 180 días de perjuicio básico y tuvieron como secuelas otros trastornos neuróticos. La Fiscalía explica que los cuatro perjudicados presentaban estado previos que constituían una especial susceptibilidad individual para el desarrollo del trastorno adaptativo mixto.

El Ministerio Público requiere que los acusados, de manera conjunta y solidaria, indemnicen a tres perjudicados y los herederos del cuarto en 9.000 euros por los ciento ochenta días de curación que necesitaron, así como en todos los gastos médicos, farmacéuticos, de transporte y similares que se acrediten como consecuencia de estos hechos, en 3.000 euros por las secuelas y en 10.000 por perjuicios morales.