Un banco, condenado a pagar 3.000 euros a una coruñesa por incluirla en listas de morosos sin tener una deuda "exigible"
La entidad financiera deberá indemnizarla con 3.000 euros por daños morales
A Coruña
La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la declaración de intromisión ilegítima en el derecho al honor de una clienta de un banco debido a su inclusión en dos ficheros de morosos, a instancia de la entidad financiera, que deberá indemnizarla con 3.000 euros por daños morales.
La sección cuarta de la Audiencia ha confirmado, de esta forma, una sentencia emitida por el Juzgado de primera instancia 8 de A Coruña y ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el banco, según el fallo del 22 de diciembre de 2023 divulgado este martes por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG).
La sentencia establece que cuando el nombre de la mujer fue puesto en el fichero de morosos, en diciembre de 2020, esta había cuestionado la deuda en una reclamación al servicio de atención al cliente de la entidad bancaria, el 21 de septiembre de 2020.
La respuesta, de fecha 16 de octubre, según la resolución, no fue satisfactoria para la clienta, por lo que en noviembre de 2021 presentó una demanda de nulidad del préstamo con tarjeta de crédito por usurario o, subsidiariamente, por contener cláusulas abusivas.
Todo ello, cuando ya se habían incorporado sus datos a los ficheros automatizados (enero de 2021), manteniéndose en ellos hasta mayo del 2022.
En esa fecha, la demandante presentó un requerimiento para que se retirasen sus datos de los ficheros, a pesar de que finalmente recayó una sentencia del Juzgado de primera instancia 11 de A Coruña, de 1 de diciembre de 2022, que estimó la petición subsidiaria de declaración de cláusulas abusivas del contrato y condenó al banco a devolver las cantidades percibidas en concepto de intereses remuneratorios con sus intereses legales.
La mujer pagó la mayor parte de su deuda, ya que solo le faltaban 3.317 euros de un total de 12.202 euros, y había obtenido una sentencia en la que se condenó al banco a restituir las cantidades al cliente por "cláusulas abusivas, que supone realizar una liquidación de la deuda por compensación".
Por ello, "no puede considerarse que la comunicación de los datos de la actora al fichero de morosos se haya realizado por el acreedor concurriendo el requisito de la existencia de una deuda cierta, líquida y exigible, sino justificadamente controvertida por la ahora demandante", destaca la Audiencia.
En la sentencia, la sala subraya que, para incluir los datos del deudor en ficheros relativos al cumplimiento de obligaciones dinerarias "la deuda debe ser, además de vencida y exigible, cierta, es decir, inequívoca, indudable".
Por tal razón, señala que "no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio".
La Audiencia advierte, además, de que "tampoco puede utilizarse la inclusión en el fichero de morosos como una medida de presión para zanjar disputas con el cliente sobre la existencia o cuantía de la deuda".