Sociedad | Actualidad

El Sergas indemniza a una mujer que perdió a su hijo tras acudir al PAC de Becerreá

Tendrá que pagarle 30.000 euros al considerarse que de haberla derivado al hospital el bebé se habría salvado

Embarazada mirando una la ecografía de su bebé. / Servicio Ilustrado (Automático) (PROSTOCK-STUDIO)

Lugo

La Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia ha emitido una resolución en la que resuelve indemnizar con 30.000 euros a una paciente como consecuencia del fallecimiento intrauterino de su bebé tras acudir al PAC de Becerreá.

Los hecos sucedieron en noviembre del año 2020, cuando la mujer llegó al Punto de Atencion Continuada tras notar un repentino dolor en la boca del estómago, irradiado a la espalda y seguido de vómitos. Allí se tomó la tensión a la gestante, que era de 160/90, pero el médico que le atendió no valoró que ese dato era muy elevado y que suponía un signo claro de riesgo en una gestante.

El doctor le diagnosticó de epigastralgia y le recetó Primperán y Paracetamol. Cinco días después, en el Hospital Universitario de Lugo, se detectó que no había latido fetal y se le realizó una ecografía que reveló que se había producido un desprendimiento de placenta.

Según recoge la Asociación El Defensor del Paciente en Galicia, cuyos servicios jurídicos se hicieron cargo del caso, ese desprendimiento de placenta se debió a una preeclamsia, cuyos datos de alarma ya se manifestaron el día en el que la mujer acudió al PAC de Becerreá.

Apuntan que los síntomas que presentaba la paciente fueron suficientes para que el médico detectase una situación de gravedad, y aseguran que en esa situación, estaba obligado a remitirla de forma inmediata al HULA. Allí, aseguran, se hubiera podido salvar la vida del bebé mediante la inducción del parto.

Fue la forma de actuar del médico lo que permitió que se produjese el desprendimiento de placenta y el consecuente fallecimiento del bebé, así que la Consellería de Sanidade reconoce la mala praxis en la atención dispensada a la paciente en el PAC de Becerreá. Se establece como criterio indemnizatorio la “pérdida de oportunidad”, al considerar que no puede asegurarse que con una actuación distinta se hubiera podido salvar al bebé.

Carencias en la atención al paciente

La paciente espera que con esta resolución de la Consellería se ponga el acento en la falta de atención que sufren muchos pacientes en los centros de salud, donde son atendidos con prisas, sin prestar la adecuada atención a síntomas que en ocasiones como esta, remarcan, pueden poner en riesgo la vida y la salud de las personas.

Al respecto, Carmen Flores, presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ manifiesta que “la Administración debe velar por que los recursos que se ponen a disposición de los pacientes sean suficientes para garantizar una atención de calidad”.

La defensa de los intereses de la paciente ha sido llevada por la Letrada Emma Pallardó Durá, especialista en Derecho sanitario y adscrita a los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ Galicia.

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