La justicia confirma la resolución de la Seguridad Social contra una empresa de Vigo que contrató de forma fraudulenta a una becaria
El TSXG desestima el recurso de la empresa, que tendrá que abonar 3.000 euros en cuotas a la Seguridad Social
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso presentado por una empresa contra una resolución de la Tesorería de la Seguridad Social, que le reclamó cuotas por valor de casi 3.000 euros, al haber tenido contratada de forma fraudulenta a una becaria.
Los hechos se remontan a noviembre de 2021, cuando esta empresa contrató a una mujer como becaria, para la realización de unas prácticas vinculadas a su máster de postgrado. La becaria desarrollaba su trabajo en el departamento de nóminas, cobrando 500 euros al mes.
Una inspección de Trabajo en marzo de 2022 puso de manifiesto que esta trabajadora estaba contratada de forma fraudulenta, ya que había finalizado sus estudios en junio de 2021 y no podía ser contratada como becaria. En una resolución de septiembre de 2022 se declaró indebida el alta de la mujer como becaria y se acordó el alta como trabajadora en régimen laboral común, a tiempo completo, en base a los hechos constatados por la Inspección de Trabajo.
Esta decisión fue recurrida por la empresa pero, tal y como se recoge en la sentencia del TSXG, la Seguridad Social esgrimió que "al no existir un plan de formación y la trabajadora ya había finalizado el master, la tutora no ha ejercido sus funciones, por lo que la trabajadora realizaba sus funciones como un trabajador más de la empresa, por lo que no concurren los requisitos de un contrato de beca en formación, ni de un contrato en prácticas". Así, concluyó que "la contratación se realizó en fraude de ley, encubriendo un contrato ordinario".
El alto tribunal gallego ha constatado que, efectivamente, la situación de esa trabajadora incumplía los requisitos recogidos en el R.D. 592/2014 sobre la regulación de los contratos en prácticas de estudiantes universitarios. Por ello ha desestimado el recurso, en una resolución del pasado 2 de abril, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.