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El TSXG acoge la vista de apelación contra la sentencia absolutoria del caso de Nerea Añel

La Audiencia Provincial de Ourense declaró al acusado no culpable de los delitos de homicidio consumado y de homicidio por omisión

Foto de archivo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acoge este lunes, 10 de junio, la vista de apelación contra la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Ourense por el caso de Nerea Añel. En ella, se declaraba al acusado no culpable de los delitos de homicidio consumado y de homicidio por omisión.

Al que en aquel momento era pareja de la víctima, se le acusaba de acabar con la vida de la joven en enero de 2020 en la localidad de Barbadás (Ourense). El cuerpo de la mujer fue localizado ocho meses después en el cauce de un río.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense comunicaba el pasado 7 de marzo la absolución de los mencionados delitos a pesar del veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular, argumentando que los hechos probados no permiten incluir esta conducta en los tipos penales que se le atribuían.

En concreto, la sentencia apuntaba que las conductas consideradas probadas del acusado, según dice el jurado popular en su veredicto de culpabilidad, no pueden incluirse en el tipo penal de homicidio consumado ni en el de homicidio por omisión que mantuvo Fiscalía en sus conclusiones definitivas.

En particular, apunta que el tribunal de jurado reconoce en el veredicto que "no hay suficiente prueba" de que la joven se hubiese podido salvar con una intervención médica inmediata y que el procesado "no crea la situación de riesgo" previa a las lesiones, dado que la caída de la joven pudo ser fortuita.

Por ello, los actos no se incluirían en el tipo penal de homicidio, dice el magistrado, que advierte de que el Ministerio Público "no interesó una calificación subsidiaria o alternativa que configurara la conducta del acusado como autor de un delito de omisión del deber de socorro, por lo que no se analiza su concurrencia".

 
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