Los tribunales decretan la suspensión cautelar de otros seis parques eólicos por el riesgo de que su construcción cause daños irreversibles
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia paraliza dos complejos eólicos en la provincia de Pontevedra
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha acordado la suspensión cautelar de seis parques eólicos autorizados por la Xunta al entender acreditada la existencia del periculum in mora, que forma parte de la esencia de la medida cautelar, pues con él se intenta asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil, lo que no se conseguiría en el supuesto de que se hubieran producido situaciones irreversibles.
En concreto, ha decretado la paralización cautelar de los parques Valdepereira -situado en Lalín y Estivada -situado en Agolada en la provincia de Pontevedra. Además también paraliza Alvite II -situado en Mazaricos, Negreira y Santa Comba (A Coruña)-; y O Irixo (Ourense); Coto Loureiro -situado en A Laracha y Cerceda (A Coruña), y Antas de Ulla (Lugo)- Piago -situado en Cervo, Xove, Viveiro y Valadouro (Lugo)- y Feás -situado en Aranga y Coirós (A Coruña).
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal gallego advierte que “la prevalencia de la protección ambiental no significa que si la actuación incide en el medio ambiente tenga que ser suspendida de forma automática”. De esta forma, recuerda que para acoger las medidas cautelares fundadas en el periculum in mora “es necesario tener en cuenta que no basta con hacer una referencia genérica a daños posibles, sino que se tienen que singularizar y acreditar, esto es, pasar de la abstracción a la concreción”. En los seis casos analizados, la Sala concluye que se han acreditado los perjuicios que las instalaciones podrían ocasionar a valores medioambientales sensibles, así como la presencia en esas zonas de especies vulnerables o en peligro de extinción.
En el caso de Valdepereira, la Sala indica que la distancia a la que se proyectan construir las instalaciones eólicas -al menos uno de los aerogeneradores está situado a 610 metros de la aldea de la Ermita- es “susceptible de ocasionar una perturbación significativa sobre la salud de las personas y el bienestar de los animales, que constituye un daño de difícil reparación, al incidir, en relación a los humanos, sobre los derechos fundamentales a la integridad física y a la vida privada y familiar dentro del domicilio”.
Además, los magistrados advierten que, en sede cautelar, la ponderación favorable de intereses económicos como prevalente es “extremadamente excepcional, solo admisible cuando compromete de forma esencial la economía de la nación o produce un daño particularmente intenso”.
En el caso de Valdepereira, la Sala indica que la distancia a la que se proyectan construir las instalaciones eólicas -al menos uno de los aerogeneradores está situado a 610 metros de la aldea de la Ermita- es “susceptible de ocasionar una perturbación significativa sobre la salud de las personas y el bienestar de los animales, que constituye un daño de difícil reparación, al incidir, en relación a los humanos, sobre los derechos fundamentales a la integridad física y a la vida privada y familiar dentro del domicilio”.
Además, los magistrados advierten que, en sede cautelar, la ponderación favorable de intereses económicos como prevalente es “extremadamente excepcional, solo admisible cuando compromete de forma esencial la economía de la nación o produce un daño particularmente intenso”.
Balance
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha notificado hasta hoy 96 autos -77 estimatorios y 19 desestimatorios- en los que decide sobre las solicitudes de suspensiones cautelares de 52 parques eólicos, de los cuales 49 han sido estimatorios -Ventumelo, Porto Vidros, Banzas, Monte Neme, Zamorra, Touriñán II, Felga, Rodeira, O Cerqueiral, Chao do Marco, Monte Peón, As Encrobas, Pico Seco, Serra do Faro Ampliación II, As Penizas, Figueiras, Reboiro, Alto da Telleira, Troitomil, Outeiro Grande, Rodicio II, Alto de Montouto, Meirama, Monte da Croa, Gato, Cunca, Serra do Farelo, Maxal, Serra do Colmo, Uxo, Castro Valente, Marcofan, Serra do Punago, Acibal, Monte do Cordal, Dos Cotos, Treboada, Mesada, Legre, Xeada, Serra do Furco, Campo das Rosas, Xesteirón, Alvite II, Valdepereira, Coto Loureiro, Estivada, Piago y Feás; y, el resto (3), desestimatorios -Vilartoxo, Neboada y Seselle-.