Sociedad | Actualidad

El Supremo propone juzgar a Baltar por circular a más de 200 kilómetros por hora

Solicita la apertura de un juicio oral por un presunto delito contra la seguridad vial

En la imagen el audi A-6 asignado a presidencia interceptado circulando a 171 km/h en la A-52 a la altura de A Gudiña

En la imagen el audi A-6 asignado a presidencia interceptado circulando a 171 km/h en la A-52 a la altura de A Gudiña

Santiago de Compostela

La juez del Tribunal Supremo Ana Ferrer propone juzgar a José Manuel Baltar, expresidente de la Diputación de Ourense, por un delito contra la seguridad vial, al circular supuestamente con un coche oficial a 215 kilómetros por hora en la autovía A-52 en sentido Benavente, en un tramo que estaba limitado a 120. La magistrada da trasladado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que solicite la apertura del juicio oral en un plazo de diez días.

La magistrada toma esta decisión después de que el Senado aprobase el suplicatorio y de haberle tomado declaración. El 19 de diciembre Baltar compareció ante el Supremo donde negó haber superado esta velocidad. Su abogado declaró que "no existió en ningún momento una velocidad superior a 200 kilómetros por hora". Previamente se había negado a declarar ante esta misma instancia y en el juicio rápido en Puebla de Sanabria.

Según Ferrer se puede afirmar que en el punto kilométrico 66,900 el coche que conducía el político del Partido Popular iba a 215 por hora. Aplicado sobre el resultado de medición detectado el margen de error del 5%, el resultado es de 204 kilómetros por hora.

De acuerdo con la magistrada, esta infracción es constitutiva de un delito previsto en el artículo 379.1 del Código Penal, donde se establece que puede ser penado con "la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".

El juzgado había acordado la apertura de un juicio oral, pero una vez acreditada la condición de senador designado por el Parlamento de Galicia, acordó la inhibición y remisión de las actuaciones al Supremo.

Iñigo Caínzos

Iñigo Caínzos

Redactor en Radio Galicia desde julio de 2021. Graduado en Administración y Dirección de Empresas y...

 
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