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Sociedad
VIOLENCIA MACHISTA

El llamado crimen de la maleta será investigado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer

La Audiencia Provincial avala que sea este juzgado el que sea haga cargo al entender que podría tratarse de un caso de violencia machista

CASTRELOS (VIGO), 22/02/2024.- Los restos de un cadáver han sido hallados este jueves en el interior de una maleta, entre la maleza, próximo a un camino en Vigo, confirmaron fuentes oficiales a EFE.La Policía Nacional investiga el hallazgo de ese cadáver que, según las mismas fuentes, ya tenía tiempo, a tenor del estado en que se han encontrado los restos. EFE/Sxenick / Sxenick (EFE)

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La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha desestimado el recurso interpuesto por 'O Chioleiro' contra la decisión del juzgado de instrucción 4 de inhibirse para que sea el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vigo el que investigue el conocido como crimen de la maleta.

El pasado 22 de febrero, fue localizada una maleta en una finca en la zona de Fragoso de la ciudad olívica, en cuyo interior se encontraba el cadáver de una mujer. Días más tarde, fue detenido en relación con este crimen José Manuel D.G., conocido como 'O Chioleiro' y con antecedentes por otros dos asesinatos.

El juzgado de instrucción número 4 de Vigo se inhibió en favor del juzgado especializado, al entender que podría tratarse de un caso de violencia de género, ya que la víctima habría mantenido una relación sentimental con el sospechoso.

Ahora la Audiencia ha avalado esa decisión y subraya que el instructor "razona de forma concreta y detallada cuáles son las causas de la decisión acordada, exponiendo de forma precisa los indicios que sustentan que la relación entre el procesado y la víctima tenía el componente exigido de la afectividad".

Con todo, el tribunal provincial destaca también que el juez de instrucción ya advertía de que, si hubiera dudas sobre esa relación de pareja, es preferible que sean resueltas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que puede valorar la aplicación de la agravante de parentesco.

Igualmente, avisaba de que, si tras la valoración de la prueba se determina que no había relación de pareja, ello "nunca podría surtir efecto negativo alguno para el investigado, pues bajo tal premisa ya no se aplicaría la circunstancia mixta con efectos agravatorios del artículo 23 del Código Penal, que en hipótesis abstracta plantea el Ministerio Fiscal como sustento para instar la inhibición".

Los magistrados entienden que, por tanto, lo procedente es la inhibición acordada, pues destacan que existen indicios que podrían sustentar la existencia de esa relación de afectividad, algo que, en este momento procesal, no se puede descartar. El auto es firme, pues contra él no cabe presentar recurso.

 
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