Investigado un motorista que puso a otra persona como conductor para no perder puntos
El perjudicado denunció lo sucedido, y ahora podría tener que pagar el doble de la multa
Lugo
La Guardia Civil ha imputado en calidad de investigado a un vecino de A Coruña como supuesto autor de un delito de falsedad documental, al identificar a un tercero como conductor de la motocicleta con la que superó la velocidad permitida en una carretera de la provincia de Lugo, con el objetivo de evitar la pérdida de puntos de su permiso de conducción.
Los hechos delictivos sucedieron en julio del año 2022, pero fue recientemente cuando la benemérita tuvo conocimiento de los mismos tras la denuncia presentada por el perjudicado, el cual, tras acceder al desglose de puntos del permiso de conducción, observó cómo le figuraba la detracción de puntos por un exceso de velocidad que no había cometido.
En realidad, dicho exceso de velocidad se había cometido con una motocicleta circulando por la provincia de Lugo, cuando el denunciante no había estado enesas fechas por la provincia y además ni tan siquiera disponía de permiso de conducción para ese tipo de vehículos.
Los investigadores pudieron averiguar que el titular del vehículo, una vez recibida la notificación de la sanción, procedió a través de medios electrónicos y con sus claves personales a acceder a la aplicación móvil de la Dirección General de Tráfico (DGT), donde identificó como conductor a la persona perjudicada y acto seguido procedió al abono de la sanción.
Actuando de este modo, el investigado intentó evitar la pérdida de puntos que conllevaba la infracción cometida. Desde la Benemérita destacaron que “los datos identificativos entre ambas personas son tan dispares” que “descartan un error involuntario a la hora de aportarlos en el proceso de identificación”.
Ante este tipo de casos, la Guardia Civil recuerda que el titular de un vehículo tiene, entre otras, la obligación de “facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción”, y que su incumplimiento lleva aparejada una sanción del doble de lo previsto para la infracción leve originaria que la motivó, y del triple si la infracción originaria fuese grave o muy grave.
Por otro lado, el vigente Código Penal en su artículo 392 establece unas penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses para el particular que cometiese en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390.