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El dueño de la pirotecnia de Paramos aceptará cuatro años de prisión con un acuerdo de conformidad

Este próximo jueves la Audiencia Provincial acogerá el juicio contra el único acusado

Entrevista a Salvador García, presidente de la Asociación de Afectados de Paramos, por el inicio del juicio este jueves

Entrevista a Salvador García, presidente de la Asociación de Afectados de Paramos, por el inicio del juicio este jueves

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El dueño de la pirotecnia que explotó en Tui, causando dos muertos y numerosos destrozos, en mayo de 2018, se enfrentará desde el próximo jueves en Pontevedra a penas que suman 14 años de cárcel, si bien se presentará al juicio con un acuerdo para que la condena quede en 4 años de prisión efectiva.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra acogerá el juicio contra Francisco G.L., a quien el Ministerio Público imputa dos delitos de homicidio imprudente y 28 de lesiones por imprudencia, por los que inicialmente ya pedía 4 años de cárcel.

Además, por 3 de delitos por dedicarse a la pirotecnia, contravenir las normas de seguridad establecidas y poner en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas o el medio ambiente, le reclamaba el fiscal un total de 6 años de cárcel y el mismo tiempo de inhabilitación para fabricar y manipular artefactos explosivos, así como una multa de 3.780 euros.

La solicitud de penas se completaba con otros 4 años de cárcel por un delito de estragos por imprudencia y el mismo tiempo sin poder ejercer su profesión.

Cuatro años de prisión efectiva

No obstante, el portavoz de la Plataforma de Afectados, Salvador García, esas penas de cárcel quedarán reducidas en la vista de conformidad a 4 años en total, en lugar de 14, y serán de prisión efectiva.

Además, el acuerdo con el que se presentará en el juzgado recoge 18 años de inhabilitación para ejercer su profesión y 6 de aproximarse a un kilómetro de la zona cero de la explosión.

Queda por dirimir en la vista del jueves próximo quién se responsabiliza de la responsabilidad civil. El escrito de acusación señala que deberá indemnizar en 560.000 euros, en total, a los dos hijos del matrimonio fallecido.

También deberá compensar a 36 personas por los menoscabos físicos sufridos como consecuencia de la explosión, así como a 430 titulares de viviendas afectadas, 76 propietarios de vehículos y abonar 780.232 euros por los daños materiales a los servicios urbanos de Torres, en la parroquia de Páramos, del concello de Tui.

El procesado, que estuvo en prisión provisional entre el 29 de mayo de 2018 y el 11 de marzo de 2019, era propietario, administrador y representante legal de la pirotecnia, que dirigía de forma exclusiva tanto en los aspectos técnicos como los relacionados con la actividad industrial.

Según la Fiscalía, la empresa generó solo entre el 1 de enero de 2017 y el 23 de mayo de 2018 un volumen de material clandestino fuera de registros y controles administrativos que alcanzaba los 735,6 kilos de material procedente de proveedores españoles y 671,1 de importación procedente de Portugal que estaban en una nave en Torres, en un entorno urbano y propiedad de su suegro.

Lo hizo, además, "con consciente menosprecio a la normativa sobre seguridad en materia de explosivos y pirotecnia, total ausencia de medidas de seguridad para tener depósitos de material explosivo y eludiendo de manera intencionada el control administrativo".

Explosión pirotécnica en 2018

Sobre las 16:15 horas del 23 de mayo de 2018 una cantidad total no inferior a los 2.500 kilos de material de naturaleza explosiva reaccionó de manera espontánea por causa de su degradación, por una descarga eléctrica o por precipitación o sensibilidad de los productos a efectos de impacto, arrasando la zona y ocasionando numerosos daños tanto personales, como materiales, volatilizando la nave y su entorno.

La explosión supuso el fallecimiento de dos personas por efecto de la onda expansiva en sus órganos, un choque neurogénico causado por las quemaduras y la inhalación de humos a altas temperaturas. Tenían dos hijos, uno nacido en diciembre de 2011, y otro en octubre de 2003, ambos menores en aquel momento.

Tras la explosión, se localizaron en posesión y a disposición del acusado hasta tres puntos de almacenamiento de elementos explosivos con consciente voluntad eludir los controles administrativos preceptivos y mantener así el material ajeno a cualquier medida de seguridad imprescindible para el supuesto en que en su interior se depositaran sustancias explosivas.

 
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