El plazo para el permiso de explotación de un parque eólico dejará de contar si un juez suspende la autorización previa
El Gobierno gallego modifica a través de la ley de acompañamiento el plan sectorial para ponerlo en sintonía con su nueva política energética
El plazo para pedir la explotación de un parque eólico en Galicia quedará suspendido en el caso de que exista un pronunciamiento por parte de un órgano administrativo o judicial que suspenda la eficacia de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción.
En concreto, la resolución de autorización administrativa previa y de construcción de estas instalaciones expresa que el promotor dispone de un plazo de tres años, a partir de su otorgamiento, para solicitar la correspondiente autorización de explotación.
"En caso de incumplimiento, podrá producirse su revocación, previa audiencia del interesado", recogía hasta el momento la ley por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental.
Con la ley de medidas fiscales y administrativas de 2025, la que acompaña al proyecto de presupuestos --que el conselleiro de Facenda ha entregado este sábado al presidente del Parlamento--, la Xunta introduce un matiz: este plazo "quedará suspendido en el caso de que exista un pronunciamiento por parte de un órgano administrativo o judicial que suspenda la eficacia de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción".
Esta modificación, que recoge Europa Press, se produce en un contexto en el que son numerosos los fallos del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que suspenden autorizaciones de parques.
Política energética
Todavía en relación con la ley del aprovechamiento eólico, la Xunta prevé actualizar el plan sectorial mediante la ley de medidas para ponerlo en sintonía con la nueva política energética impulsada por el Ejecutivo autonómico.
Así, agrega nuevos objetivos de la eólica como el de "contribuir a la reducción de costes de la energía" y la "dependencia energética de los consumidores locales e industrias de las zonas situadas en el ámbito de influencia de los proyectos".
También apunta como finalidad de esta energía "garantizar, en general, la disponibilidad de una parte de la energía generada por los parques eólicos por parte de los consumidores gallegos con precios estables a medio y largo plazo, evitando la variabilidad de los costes energéticos".
Otro de los aspectos que quiere incluir la Xunta en la ley a través de la norma de acompañamiento es el relativo a excepciones de implantación de parques.
Los parques eólicos "no podrán implantarse fuera de las áreas incluidas en el plan sectorial eólico de Galicia, a excepción de las modificaciones sustanciales de los parques en funcionamiento en los términos que se desarrollen reglamentariamente, así como aquellos proyectos que tengan una clara incidencia territorial por su entidad económica y social".
También podrán implantarse "fuera de las áreas incluidas en el plan sectorial eólico de Galicia los proyectos declarados de especial interés público social y económico", en consonancia, precisamente, con lo establecido en la ley de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, que está previsto que el pleno del Parlamento debata y vote este martes.
Zonas "de aceleración"
Con la ley de medidas fiscales y administrativas para el año que viene, el Ejecutivo autonómico tiene la intención de añadir una disposición adicional a la ley del eólico para impulsar la elaboración de una base de datos cartográfica de las zonas "necesarias" para el despliegue de esta energía renovable.
También incorpora otra disposición adicional sobre las denominadas "zonas de aceleración renovable eólica", instrumentos que, según explica, designarán zonas terrestres "suficientemente homogéneas" en las que "no se prevea que el despliegue de energía eólica vaya a tener un impacto ambiental significativo, teniendo en cuenta las particularidades de la zona seleccionada".
A mayores, otra disposición adicional se refiere a las áreas de infraestructura específicas para la ejecución de los proyectos de red necesarios para integrar la energía renovable en el sistema eléctrico.