Desestimada la demanda para restituir uno de los accesos a las Galerías de la Oliva de Pontevedra
El Juzgado concluye que la demandante “erró en la elección del juicio posesorio entablado”, resultando que, de estimarse su petición “se produciría el perturbador efecto que el interdicto de obra nueva trata de conjurar”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de apelación
El magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pontevedra ha desestimado la demanda presentada por la titular de varios pisos y locales de un edificio situado en la calle La Oliva en la que solicitaba que se restituyese el pleno uso del acceso desde la calle Gutiérrez Mellado hacia las denominadas Galerías de la Oliva y los inmuebles de su propiedad, el cual permanece cerrado por la demolición de un edificio y, finalmente, por la colocación de unos paneles que cierran el paso desde enero de 2023.
El juez explica que el objeto del pleito se reduce al restablecimiento de un paso a través de una galería comercial ubicada en la planta baja de un edificio que ha sido completamente demolido, como consecuencia de una obra autorizada el 11 de octubre de 2021. El hecho de que la perturbación del disfrute del paso, según consta en la sentencia, era consecuencia de las obras de demolición “no podía ser desconocido por la demandante, habida cuenta de que se presentó recurso de reposición contra las resoluciones que inadmitieron las alegaciones en relación con la existencia del paso”. En concreto, el magistrado explica que se ejercita en el procedimiento la acción derivada del artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, encaminada a obtener la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ella o perturbado en su disfrute.
El titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pontevedra recuerda que el objeto de los juicios posesorios queda constreñido a dilucidar el hecho de la posesión. Así, indica que “en esta clase de juicios posesorios solo se trata de proteger el hecho de la posesión, sin plantearse para nada a quién pertenece el derecho, cuestión que debe ventilarse en el juicio declarativo pertinente, quedando limitada considerablemente la cuestión debatida debido al carácter sumario del procedimiento, puesto que no debe establecerse valoración que pueda afectar al eventual juicio declarativo posterior”.
“En el presente caso, no estamos en presencia de una simple perturbación o despojo de la posesión o disfrute del paso por la galería del que venía disfrutando la demandante hasta enero de 2023. Aquí estamos en presencia de una pérdida definitiva de la posibilidad de ese paso o acceso a través del bajo de un edificio por su desaparición física, lo que impide seguir practicándolo y que determina la extinción de la posesión cuyo restablecimiento se pretende, que se produjo a raíz de una obra de demolición que la demandante no desconocía, habida cuenta de que allegados a ella presentaron recurso contra la licencia municipal concedida”, subraya el magistrado en la resolución, en la que señala que “ella misma llegó a reconocer que fue informada e invitada a participar en un proceso urbanístico que, por su complejidad, descartó”.
El juez recalca que, a pesar de que no reaccionó “contra y durante la realización de la obra de demolición y que habría de determinar una de construcción posterior”, ahora interesa “restituir el pleno uso del acceso que desde la calle Gutiérrez Mellado se venía verificando hacia las denominadas Galerías de la Oliva y los inmuebles de los que resulta propietaria, en la misma forma y condiciones en que se verificaba con anterioridad a su cierre y abstenerse de perturbarlo en el futuro”. Por todo ello, concluye que la demandante “erró en la elección del juicio posesorio entablado”, resultando que, de estimarse su petición “se produciría el perturbador efecto que el interdicto de obra nueva trata de conjurar”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de apelación.