La Xunta se ve "más rigurosa y exigente" que el Estado tras la suspensión del parque eólico de Moeche
Reivindica su gestión en materia de tramitaciones ambientales

Ángeles Vázquez, este sábado en un acto en Melide (foto: Xunta de Galicia vía Europa Press) / XUNTA

Santiago de Compostela
La conselleira de Medio Ambiente de Galicia, Ángeles Vázquez, ha asegurado que la sentencia del Tribunal Supremo que suspendió cautelarmente la autorización administrativa al parque eólico de Moeche, demuestra que la Xunta es "más rigurosa y exigente" que el Estado en las tramitaciones ambientales.
El Supremo alude en su resolución que "no puede deducirse con suficiente claridad que haya sido debidamente realizado el análisis de sinergias con los parques o proyectos próximos y la incidencia ambiental que deriva de la alta concentración de parques eólicos en un ámbito de 20 kilómetros".
La conselleira de Medio Ambiente ha precisado que la sentencia hace referencia a un parque eólico de tramitación estatal, por cuanto contempla 50,4 megavatios de potencia instalada, y ha advertido de que la Xunta, a diferencia de lo que hizo el Ministerio de Transición Ecológica en este caso, sí valora los efectos sinérgicos, es decir, "el impacto que tiene el parque en conjunto con otros".
Un aspecto, el sinérgico, que "sí tienen en cuenta", ha añadido, las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) que ha emitido la administración autonómica sobre los parques eólicos.
"Eso vuelve a demostrar que somos más rigurosos y exigentes que el Estado en las tramitaciones ambientales", ha valorado Vázquez.
Además, ha hecho hincapié en que el "Supremo señala que no se pueden suspender parques basándose únicamente en el principio de precaución, es decir, que no se puede basar solo en un hipótetico daño medioambiental que se podría producir en caso de autorizarse el parque".
Eso es, para la conselleira de Medio Ambiente, "sumamente relevante" por cuanto el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha suspendido los parques eólicos de tramitación autonómica "basándose en este principio, mientras que el Supremo considera que tiene que ser clara la prueba de que se producirán perjuicios irreversibles".




