El Banco Santander condenado a pagar 200.000 euros a una clienta en Vigo que compró preferentes
La Audiencia de Pontevedra considera que la mujer no recibió información clara y completa ni fue advertida sobre los riesgos del producto que contrataba

Exterior de la Audiencia Provincial de Pontevedra / Cadena SER

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a Banco Santander a abonar 200.000 euros a una clienta en Vigo que compró acciones preferentes en 2006 y que en 2010 perdió su inversión, desestimando el recurso de la entidad financiera por entender que el producto no caduca hasta 2050.
El 2 de diciembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia 2 de Vigo declaró la nulidad de la orden de suscripción de cuatro participaciones preferentes de SOS Cuetara, de fecha 28 de noviembre de 2006, a través de Banco Santander. En diciembre de 2009 dejaron de pagarse los cupones trimestrales y el 25 de mayo de 2000 fueron amortizadas de forma unilateral a cero euros, por lo que la mujer perdió la totalidad de su inversión.
El fallo de un tribunal de primera instancia condenó inicialmente a la clienta a abonar 200.000 euros más el interés legal del dinero y a restituir los intereses brutos percibidos durante la vigencia del contrato, así como las costas procesales. Banco Santander interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia de Pontevedra, que el pasado 18 de febrero confirmó la sentencia de primera instancia. En el recurso, la representación legal de la financiera insistió en la caducidad de la acción por haber transcurrido el plazo legal de cuatro años, ya sea desde la fecha del contrato de suscripción de orden de compra (año 2006), la de la suspensión de liquidaciones de beneficios (2009) o la del ofrecimiento de canje por acciones (2010).
Sin información clara
En su análisis de esa cuestión, la Audiencia consideró, sin embargo, que la clienta no recibió información clara, completa y adaptada a sus circunstancias sobre la naturaleza, características y riesgos inherentes al producto que contrataba. Además, observó que la entidad bancaria solo aportó documentos relacionados con la contratación la orden de suscripción, que no contiene información sobre las características y riesgos del producto, la nota de valores y folleto informativo.
Se trata de "documentos excesivamente técnicos para su comprensión por un consumidor medio", sin que exista evidencia o constancia de su entrega a la demandante, según la Audiencia y apuntó que el solo hecho de que se dejaran de percibir rendimientos no permite deducir un conocimiento de las características reales del producto contratado. Además, tampoco consideró acreditado que la clienta del banco conociera las características reales del producto cuando se produjo la oferta de canje. Así, establece que el producto todavía no ha vencido, sino que estará en vigor hasta el año 2050, que sería el computable para el plazo de acción de nulidad que aducía el banco.
Banco Santander tenía que haber ofrecido la información del producto y riesgos en la fase precontractual, según la sentencia, que considera insuficiente la contenida en la orden de compra y en la documentación firmada."No habiéndose acreditado el cumplimiento de las obligaciones que pesaban sobre la entidad a fin de hacer decaer cualquier error en la prestación del consentimiento, se impone la desestimación del recurso", concluye la Audiencia de Pontevedra en una sentencia sobre la que aún cabe recurso de casación.




