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El TSXG confirma la pena de 22 años y medio de cárcel para el autor del crimen de Velle

Ve alevosía en los actos del hombre que mató a cuchilladas a la pareja de su primo

Audiencia de Ourense: Juicio por el crimen de Velle. / Brais Lorenzo (EFE)

Audiencia de Ourense: Juicio por el crimen de Velle.

Ourense.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense que, de conformidad con el veredicto del jurado, condenó a 22 años y medio de cárcel Diego Rodríguez, el hombre que mató a cuchilladas a la pareja de su primo, de 22 años, e hirió de gravedad a su familiar, de 25 años, en su domicilio de Velle, en febrero de 2021.

Según ha informado el TSXG, la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal gallego ha desestimado el recurso presentado por el condenado, al que un jurado popular consideró responsable de dos delitos de asesinato con alevosía, uno de ellos consumado y, el otro, intentado, concurriendo en ambos casos la atenuante de alteración psíquica.

La defensa del recurrente alegó la inexistencia de la alevosía, por lo que sostuvo que la calificación jurídica debería ser de homicidio, no de asesinato. El TSXG, sin embargo, no comparte esa posición, pues entiende que concurren los requisitos para apreciar la existencia de alevosía en su modalidad sorpresiva.

Así, los magistrados explican en la resolución que "el modo en el que se produjo la agresión eliminó cualquier posibilidad de defensa de las víctimas". Los jueces añaden que, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense, "se razona la concurrencia de la alevosía, destacando la sorpresa del ataque, su rapidez, la nocturnidad, el empleo de arma blanca de grandes dimensiones y la ausencia de posibilidades de defensa de los agredidos".

Además, también ha desestimado considerar, tal y como solicitó la defensa, la alteración psíquica que sufre el acusado como eximente incompleta con el carácter de muy cualificada.

Los magistrados, sí han estimado en parte el recurso planteado por la acusación particular, en el sentido de que la cantidad a satisfacer por el condenado, en concepto de responsabilidad civil, a los padres de la fallecida será de 120.000 euros y, a su hermana, de 40.000 euros, "lo que viene a suponer un incremento aproximado de un 30% de las cantidades fijadas en el baremo de tráfico, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en los delitos dolosos y el incremento del daño moral que supone sobre la consideración de los eventos de tráfico".

La sentencia del TSXG no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

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