Juzgan al alcalde de Oleiros por delito contra el patrimonio tras el derribo de la Casa Carnicero
La Fiscalía solicita para Ángel García Seoane un año y tres meses de prisión y 12 de inhabilitación por una demolición que "infringía de forma flagrante la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia"

Incendio en la Casa Carnicero de Oleiros / @_uxio

A Coruña
La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña celebra el martes, día 20, y el miércoles, 21, el juicio contra el alcalde de Oleiros, Ángel García Seoane, por un delito contra el patrimonio histórico tras el derribo de la Casa Carnicero.
En su escrito de calificación, Fiscalía considera como autor del citado delito al regidor, con competencias en materia de urbanismo, y al arquitecto técnico municipal -que asumió, afirma, la ejecución material del derribo- como cooperador necesario.
En concreto, sostiene que ambos acusados hicieron posible que el 31 de diciembre de 2020 el edificio "llegara a la situación de demolición completa pues, gracias a sus respectivas actuaciones, solo se conserva, actualmente, en la planta baja, una pequeña parte del muro y en la planta de semisótano parte de los arranques de los muros".
"Los acusados conocían, sobradamente, que sus actuaciones infringían de forma flagrante la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia, así como del Plan General de Ordenación Municipal de Oleiros", sostiene el Ministerio Público. En su momento, el alcalde atribuyó a motivos de seguridad la decisión por el incendio registrado en el edificio -ubicado en la avenida de As Mariñas-, que estaba sin uso, y por los temporales.
"Si bien se trataba de un edificio de titularidad privada ya en 2019 los propietarios manifestaron su voluntad de ceder el inmueble al Ayuntamiento de Oleiros e iniciaron los contactos formales a tal fin" por el que, en diciembre de 2020, el alcalde dictó un decreto mediante el que procedió a aceptar la donación.
Incendio
"La irregular actuación de los acusados arrancó a raíz de que el 16 de julio de 2020 Casa Carnicero" tuvo "un virulento incendio" con posteriores declaraciones de ruina económica y técnica del inmueble. Añade Fiscalía que el propio arquitecto hizo constar que "previamente a cualquier intervención que se pretendiera realizar en un bien catalogado" requería "autorización de la Consellería competente como la demolición "que él mismo recomendaba".
En la misma línea, sostiene que hubo posteriores informes en el mismo sentido y añade que, con posterioridad, la Xunta advirtió que la declaración de ruina de un bien catalogado "no implicaba su demolición sino la necesidad de rehabilitar el edificio".
"E indicaba claramente que el proyecto de rehabilitación incluiría las demoliciones parciales que debían limitarse estrictamente a las necesarias", apostilla para recalcar que se autorizaron las obras de urgencia "a las que hacía referencia el propio Ayuntamiento", con notificación al mismo en agosto de 2020.
"Pese a esto, desde el Ayuntamiento nada se hizo en favor del mantenimiento del edificio". "Así, cuando los propietarios, el 27 de agosto de 2020, pidieron ampliación del plazo para adoptar las medidas urgentes que habían sido recomendadas por el arquitecto municipal, el Ayuntamiento nada hizo ni contestó, siendo pública y notoria la degradación progresiva de la construcción".
El Ministerio Público entiende que el motivo fue "la decisión que ya había tomado" el alcalde "de demoler el edificio, aún a sabiendas de que la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural le había pedido presentar un proyecto de rehabilitación". Para cada uno de los acusados, pide una pena de un año y tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del cargo por 12 años.




