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Desestimadas las medidas cautelares por las paradas del AVE Madrid-Vigo en Sanabria

El juzgado indica que no se ha acreditado la existencia del interés público aludido por los querellantes

Tren de alta velocidad en Vialia Vigo EFE/ Salvador Sas / Salvador Sas (EFE)

Tren de alta velocidad en Vialia Vigo
EFE/ Salvador Sas

El Juzgado que instruye las diligencias previas de la querella por supuesta prevaricación contra la supresión de paradas del AVE Madrid-Vigo en la estación de Sanabria ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por UPL y varias asociaciones para que se restituyeran las frecuencias anteriores al 9 de junio.

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El Juzgado de Instrucción número cinco de Zamora ha rechazado en un auto la petición de medidas cautelares que reclamaban los colectivos que interpusieron la denuncia y ha solicitado además a la Fiscalía, en una providencia, que se pronuncie sobre si es el juzgado de Zamora competente para investigar la causa, según publica la agencia EFE.

De esta forma, los órganos judiciales adoptan las primeras medidas tras la denuncia interpuesta el pasado viernes por el partido UPL y las asociaciones Viriatos, Terra Sos-tenible y Agricultores y Ganaderos Libres de Zamora.

Esos colectivos denunciaron por presunta prevaricación a los presidentes de Renfe y Adif, Álvaro Fernández y Luis Pedro Marco, respectivamente; al secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano, y al alcalde de Vigo, Abel Caballero, por las nuevas frecuencias establecidas por Renfe que quitan paradas intermedias, entre otras en Sanabria, en algunos servicios ferroviarios entre Madrid y Galicia.

Alegaciones "muy genéricas e inconcretas"

En el auto, el juzgado instructor ha advertido de que en las actuaciones no consta "ni de forma indiciaria" que con el acuerdo sobre las nuevas frecuencias se produzca una vulneración de derechos que necesiten de especial protección.

Al respecto, la instructora advierte que se trata de un caso llevado a la jurisdicción penal, en el que los derechos a proteger en las medidas cautelares son derechos fundamentales particulares y no en la jurisdicción contencioso-administrativa, en la que las medidas cautelares ponderan el interés general y público.

Además, el juzgado ha indicado que no se ha acreditado la existencia del interés público aludido por los querellantes para pedir la suspensión del acuerdo sobre las nuevas frecuencias, ya que las alegaciones que han efectuado son "muy genéricas e inconcretas".

De hecho, no se aporta ni el acuerdo ni prueba alguna indiciaria que "genere duda sobre si el acuerdo no ha sido tomado revistiendo de forma indiciaria todas las garantías de legalidad".

No consta que se haya vulnerado el interés público

Por todo ello, el juzgado ha argumentado que no consta que se haya vulnerado el interés público a proteger con la suspensión del servicio ferroviario, cuyo acuerdo ni siquiera se ha aportado, motivo por el que "lógicamente" no procede adoptar medida cautelar alguna, según ha apuntado el auto.

El juzgado ha remitido también una providencia al Ministerio Fiscal para que se pronuncie sobre la cuestión de competencia territorial del caso, por si tuviera que derivarse a otro juzgado instructor.

Los hechos que motivaron la denuncia se refieren a la parada del AVE de Sanabria, donde hay un Juzgado instructor en Puebla de Sanabria, mientras que las sedes de Renfe y Adif están en Madrid, lo que puede suscitar dudas sobre la competencia del juzgado de instrucción de la capital zamorana para instruir diligencias.

 

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