El Tribunal Supremo confirma la pena por un abuso sexual cometido en Ourense
El acusado no puede acercarse a la víctima durante ocho años y debe indemnizarla con 3.000 euros por los daños morales que le causó

Edificio del Tribunal Supremo / Servicio Ilustrado (Automático) (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena que se le impuso al sospechoso, quien hizo uso de todas las instancias al alcance de su mano para tratar de echar abajo la condena que se le impuso en la Audiencia Provincial de Ourense. A pesar de que gracias a la ley del «solo sí es sí» consiguió que se rebajara de ocho a seis años el tiempo de privación de libertad, no ha logrado que los jueces escuchen sus argumentos, que se basaban en la existencia de consentimiento en las relaciones que tuvo con la víctima.
Lejos de eso, los togados han visto muy claro que en este caso no lo hubo. «Dejarse hacer hallándose la menor indispuesta, hasta el extremo de necesitar ayuda para desvestirse y asearse tras haber vomitado, dista mucho de una relación sexual consentida», puntualizan en su sentencia, sobre la que ya no cabe más recurso. Al agresor, natural de Ecuador, no le queda más camino que comenzar a cumplir la condena por un incidente que tuvo lugar el 29 de septiembre del año 2018. Él y la víctima se habían conocido a través de Instagram y tras mantener varias conversaciones, decidieron verse en persona. Ella le propuso ir a su casa para beber alcohol y él aceptó, por lo que se vieron en su vivienda de la capital.
Y efectivamente, bebieron. Consta en los autos que se tomaron media botella de tequila, pero la joven enseguida empezó a encontrarse mal. El acusado la llevó a su habitación y la ayudó a acostarse. Transcurrido un tiempo la chica se sintió peor y se levantó para ir al baño a vomitar, manchándose la ropa al hacerlo. Entonces el hombre la llevó a la ducha y la ayudó a desvestirse, haciendo él lo mismo y metiéndose con ella bajo el agua. La aseó y poco después ambos se metieron en la cama. A pesar de que la víctima se encontraba muy afectada por el consumo de alcohol, el acusado empezó a besarla y a hacerle tocamientos íntimos, llegando a mantener sexo oral con ella. La chica, tal y como ella mismo reconoció, «se dejó hacer», pero ante los intentos del acusado de mantener relaciones completas, le mostró su oposición una y otra vez, hasta que él desistió. «La conducta típica de abuso sexual no exige manifestación del rechazo de la víctima», recuerdan los magistrados del alto tribunal, que ven especialmente vulnerable a una menor que ni siquiera podía cambiarse y ducharse sola.
Tampoco ha prosperado el argumento del sospechoso en relación a su desconocimiento de que la denunciante era menor de 16 años cuanto tuvieron lugar estos hechos. «No existe acreditación ni indicio justificado», sostienen sobre eso, recordando que la diferencia de edad entre ellos era muy significativa, al estar ella estudiando la ESO y él ser una persona «independiente y con un trabajo desde los 18 años». La sentencia, ahora firme, contempla que el acusado no se acerque a la víctima durante ocho años y que la indemnice con 3.000 euros por los daños morales que sufrió.




