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Despedido un director de banco en Vigo por acoso sexual a una becaria, pese a no ser condenado penalmente

La Justicia avala un despido que fue archivado en 2024 por vía penal

La Justicia gallega ha ratificado el despido de un director de una oficina bancaria de Vigo, tras un caso de presunto acoso sexual a una becaria que, sin embargo, había sido archivado en la jurisdicción penal.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó el recurso del extrabajador, que reclamaba la nulidad o improcedencia de su despido, así como una indemnización de 172.512 euros por los supuestos daños a su imagen y honor.

Acoso en una cena de empresa

Los hechos se remontan al 1 de diciembre de 2023, durante una cena de empresa que tuvo lugar, según indican varios medios, en el Auditorio Mar de Vigo. En la sentencia se recoge que el director de la sucursal, empleado de Abanca desde 1996, y una becaria de otra oficina, con más de 30 años de diferencia de edad, mantuvieron un encuentro íntimo en los baños.

Tres días después, la joven presentó una denuncia ante la Policía Nacional y solicitó la activación del protocolo antiacoso de la compañía. La comisión interna de la entidad financiera, tras evaluar la situación, concluyó que se habían producido "conductas impropias" en el ámbito laboral.

La empresa tuvo en cuenta la superioridad jerárquica del director, la precariedad del contrato de formación de la becaria y la vulnerabilidad de esta por la ingesta de alcohol, lo que consideró un agravante en el comportamiento del directivo. Tras rechazar sus alegaciones, el banco lo despidió el 27 de diciembre.

Vías penales y laborales separadas

Mientras que la entidad financiera tomó medidas en el ámbito laboral, el caso en la vía penal, investigado como agresión sexual, fue archivado por un juzgado de instrucción vigués en mayo de 2024 y, posteriormente, por la Audiencia de Pontevedra.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social 2 de Vigo ya había avalado el despido, una decisión que ahora ha sido confirmada por el TSXG. El tribunal aclara que el archivo de la causa penal no tiene por qué condicionar la decisión de la Justicia social, pues "solo la sentencia penal firme condenatoria vincula a las demás jurisdicciones respecto de los hechos que declara probados".

La sentencia subraya que el despido fue por un incumplimiento del código de conducta interno de la empresa, y no por una condena penal. El tribunal concluye que, aunque no se probó la agresión sexual, el comportamiento del director fue lo suficientemente grave como para justificar su cese.

 

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