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El Supremo ratifica que Renfe vulneró el derecho a huelga de la CGT al duplicar plazas en servicios mínimos en Galicia

La operadora incurrió en un "uso abusivo", diluyendo el efecto de la protesta

Imagen de archivo de las protestas de la CGT / CGT

Imagen de archivo de las protestas de la CGT

El Tribunal Supremo ha asestado un golpe a Renfe al confirmar la condena que dictó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia contra la operadora por vulnerar el derecho de huelga del sindicato ferroviario CGT en la comunidad gallega.

El fallo del Supremo, emitido tras desestimar el recurso de casación presentado por Renfe, ratifica que la empresa vulneró el derecho fundamental de huelga durante el paro convocado el 7 de noviembre de 2022.

Doble composición, doble condena

La clave de la vulneración radicó en la decisión de Renfe de poner en circulación dos trenes que habitualmente circulan con una sola composición, con doble composición en el trayecto entre A Coruña y Vigo Guixar.

Según la sentencia, al doblar la composición, Renfe ofertó 360 plazas en cada servicio en lugar de las 180 habituales. El TS ratifica que la empresa hizo un "uso abusivo de su potestad organizativa" para atender los servicios mínimos, que estaban autorizados hasta un 65%.

El Alto Tribunal sostiene que, con esta actitud, la operadora "no solo se burlaban las medidas establecidas" por la autoridad, sino que también se "diluían los efectos de la huelga disminuyendo sus consecuencias para la ciudadanía y provocando un menor impacto social", afectando así el "pleno y correcto ejercicio del derecho de huelga".

Jurisprudencia contra el abuso en servicios mínimos

Para el sindicato CGT, esta sentencia reviste una importancia capital ya que sienta jurisprudencia. La resolución impedirá que las empresas ferroviarias puedan ofertar en los trenes establecidos como servicios mínimos más plazas de las que ofertan habitualmente en días similares a los de la huelga.

Renfe también intentó que el Supremo revisara la indemnización de 7.501 euros por daños y perjuicios que le impuso el TSXG al sindicato, pero el tribunal considera que la sentencia gallega "acertó plenamente en la estimación de la reparación indemnizatoria y de su cuantía".

Tanto Renfe Viajeros como Renfe Operadora, que recurrieron el fallo, han sido condenadas además al abono de 1.800 euros en concepto de costas procesales. La Fiscalía del Supremo, que también fue parte en el proceso, había interesado la desestimación del recurso de la operadora.

 

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