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La Justicia absuelve a un hombre acusado de violación por falta de pruebas

La sentencia no es firme y cabe recurso en el TSXG

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado sentencia absolutoria para un hombre que enfrentaba una acusación por un presunto delito de agresión sexual agravada por penetración en grado de tentativa. La decisión judicial se fundamenta en la falta de pruebas contundentes que permitan desvirtuar la presunción de inocencia del encausado.

Los hechos se remontan a noviembre de 2023. Según la denuncia, el varón, que era amigo de la mujer y con quien había mantenido relaciones sexuales consentidas en ocasiones anteriores, salió de fiesta con ella.

Tras abandonar un local de copas, y mientras él la llevaba a casa, la mujer se sintió indispuesta debido al alcohol y se tumbó a dormir en la parte trasera del vehículo. Fue en ese momento cuando, siempre según la versión de la denunciante, el hombre habría intentado penetrarla mientras ella estaba dormida.

Por estos hechos, la Fiscalía solicitaba una pena de tres años y medio de prisión para el acusado, además de una orden de alejamiento de la víctima de 300 metros durante ocho años y medio.

Prevalece la presunción de inocencia

Pese a la solicitud del Ministerio Público, la Audiencia ha optado por la absolución. La Sala argumenta de forma clara en su sentencia: "Ante la duda, y aplicando la presunción de inocencia, se ha de optar por la absolución y aplicación del principio in dubio pro reo porque no se puede albergar duda alguna de la prueba para poder condenar al encausado."

Los jueces explican que, tras el análisis de las versiones de ambas partes, así como de los testimonios de las personas que les acompañaron y de las conversaciones previas y posteriores a los supuestos hechos, "no existe una prueba contundente y de cargo que permita elaborar la consecuencia solicitada [...] un delito de agresión sexual agravado por la penetración o el acceso carnal... en grado de tentativa".

La sentencia no es firme. Contra esta decisión cabe la interposición de un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

 

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