Absueltos los dos acusados de quemar las termas privadas de A Chavasqueira
La Audiencia Provincial considera que no hay pruebas suficientes para demostrar su implicación

Imagen de A Chavasqueira arrasada por el incendio / EFE (Brais Lorenzo)

La Audiencia Provincial de Ourense no ha encontrado pruebas para condenar a los acusados de quemar las termas privadas de A Chavasqueira, un complejo lúdico a orillas del río Miño que fue pasto de las llamas en abril del 2019. El tribunal absuelve a Manuel G. B. e Iván V. S. de un delito de incendio con peligro para la vida y la integridad física por el que el Ayuntamiento pedía diez años de prisión para cada uno. Además, reclamaba, en concepto de responsabilidad civil, que los sospechosos indemnizaran, de forma conjunta y solidaria, al propio Concello de Ourense y a la empresa concesionaria, Ibernisha.
La Audiencia considera que no ha podido acreditarse que Manuel, antiguo empleado de la empresa que gestionaba A Chavasqueira, y su amigo Iván provocasen el voraz incendio que destruyó las instalaciones.
«Con el bagaje probatorio del que se dispone en la presente causa es claro que ha de prevalecer la presunción de inocencia de los acusados al no aparecer demostrado, sin margen de duda razonable, su participación en los hechos denunciados», indican los magistrados en la sentencia, que ya ha sido comunicada al Concello de Ourense, que dará cuenta de ella hoy en la reunión semanal de la Junta de Gobierno. La administración local tiene la opción de presentar recurso contra la resolución judicial que exonera a los dos hombres señalados. Cabe señalar que la Fiscalía decidió no acusarlos al considerar que los hallazgos de la investigación no eran suficientes para sustentar una condena.
Uno de los argumentos de la acusación se basaba en unas grabaciones según las que, aquella noche, un Peugeot 206 negro pasó en dirección a las termas a la una de la mañana y regresó 14 minutos después. Uno de los sospechosos tenía un coche similar. «El análisis de la comparativa entre las imágenes y el vehículo propiedad del acusado dista de concluir racionalmente a deducir que se trata del mismo; por más que esa parezca ser la conclusión del atestado policial», concluyen en la sentencia. Van más allá al señalar que los agentes de policía no pudieron afirmar que el turismo fuera conducido por Manuel, por mucho que el suyo y el de las imágenes tuvieran características similares.
«Los demás extremos inculpatorios en que se asienta la acusación -continúa la sentencia- no revisten carácter objetivo relevante y constituyen conjeturas que no pueden ser elevadas a la categoría de indicio incriminatorio, entendido éste como factor de sospecha que descansa en una sólidamente acreditada base fáctica». Por tanto no hay pruebas que estén por encima de la presunción de inocencia. Se refieren los magistrados a contactos telefónicos entre uno de los sospechosos y terceras personas en la tarde de los hechos, las mentiras sobre si esa misma persona volvió o no al recinto tras ser despedida o las dudas del otro acusado sobre la implicación de su amigo en el incendio.
«Esta Sala considera que la prueba practicada no permite llegar a concluir la autoría de los acusados en la comisión del delito imputado, estimándose que la prueba practicada no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a aquellos», concluyen los magistrados en la sentencia. Consideran que no hay pruebas sólidas que permitan determinar que alguno de ellos, o los dos, fueron quienes plantaron fuego a la construcción de madera en la noche del 24 de abril del 2019: «Las meras sospechas o conjeturas concurrentes son insuficientes para dictar sentencia condenatoria». De ahí, la absolución.




