La Audiencia Provincial de Oviedo absuelve a Laureano Oubiña de un delito de tráfico de drogas por falta de pruebas
El Ministerio Fiscal no pudo acreditar la participación del cambadés en el transporte de droga entre Galicia y Asturias en 2018
VILAGARCÍA DE AROUSA, (PONTEVEDRA), 21/11/2023.- El antiguo condenado por narcotráfico Laureano Oubiña (d) llega junto a su abogado este martes a los juzgados de Vilagarcía de Arousa para sentar a la productora de Mediaset y Netflix de la serie "Fariña" por una escena de contenido sexual con Esther Lago, la mujer del gallego. EFE/ Salvador Sas / Salvador Sas (EFE)
La Audiencia Provincial de Oviedo absuelve a Laureano Oubiña de un delito contra la salud pública para el que un Juzgado de la misma ciudad pedía tres años de prisión. Se le absuelve al no poder acreditar su participación en los transportes de droga de Galicia a Asturias hace ocho años y que fueron el motivo de una operación en la que habían sido detenidas una veintena de personas más.
La sentencia de un Juzgado de Instrucción de la capital del Principado le relacionaba con un grupo de asturianos que traficaban con todo tipo de drogas, principalmente cocaína desde julio de 2017, al aparecer en Galicia uno de sus presuntos cabecillas y mantener un encuentro con el cambadés.
Éste reconoció conocer a ese procesado con el que mantuvo contacto, pero su relación vino dada porque Oubiña conoció a su padre en prisión y quería ayudarle, para lo que solicitaba al asturiano una documentación judicial del caso de su progenitor.
Tampoco ha negado mantener conversaciones telefónicas con él. Aún así, la sentencia de la Audiencia Provincial es clara y señala literalmente que “consideramos que esa participación no puede deducirse sino de lo que no dejan de ser meras sospechas o conjeturas, resultando significativo de ello que la Guardia Civil no hubiese obtenido posteriores informaciones o inicios sólidos en que sustentarla, desde esos encuentros hasta que se produjo la detención el 11 de abril de 2018, siendo llamativo que tras tomarle declaración fuera puesto en libertad de forma inmediata, cuando la gravedad de los hechos que se le imputaban de contar con un principio de prueba solvente en modo alguno lo justificaría”.
Es decir, concluye que “todo ello no es razón suficiente para deducir la participación en el delito imputado, por lo que procede su absolución”.