No hay delito de odio en la expulsión de ciudadanos israelíes de un restaurante de Vigo
El magistrado concluye que no existen indicios suficientes de antisemitismo y archiva la causa

Cidade da Xustiza en Vigo

El Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra el dueño de un restaurante, al que se investigaba por un presunto delito de odio contra ciudadanos israelíes.
La investigación se inició tras un incidente ocurrido el pasado mes de julio, donde un grupo de clientes israelíes fue expulsado del local.
El magistrado concluye, en el auto emitido hoy, que la conducta atribuida al propietario "tiene difícil encaje en el discurso de odio penalmente punible" (artículo 510.1 y 3 del Código Penal), descartando que el incidente constituyese una incitación a la hostilidad y al odio antisemita.
Importancia del contexto
Tras examinar el vídeo parcial de los hechos difundido en una red social, escuchar la declaración del dueño y el testimonio del único testigo presencial, el juez subraya que los hechos se produjeron "en el contexto de un conflicto por la prestación del servicio de hostelería."
Según el auto, "lo único cierto es que, por razones que se desconocen, y en apenas un par de minutos, hubo un incidente verbal entre los clientes y el dueño del restaurante, por lo que nunca es descartable una motivación secundaria ajena a una intencionalidad de odio a un colectivo".
El magistrado recuerda que la jurisprudencia exige que, para considerar un delito de odio, la acción debe dirigirse contra una persona "por razón de su pertenencia a un determinado colectivo" y que la actuación sea pública.
En este caso, afirma que "no se han aportado indicios bastantes de que las expresiones grabadas tuvieran por objeto promover la hostilidad hacia el pueblo judío, incitando al odio o a la realización de actos de violencia contra sus miembros."
Diferencia entre crítica y antisemitismo
La resolución judicial hace hincapié en la necesidad de distinguir el odio penalmente punible de otras expresiones. El juez se remite a la recomendación número 9 de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, que define el antisemitismo como "cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos".
Sin embargo, el magistrado destaca la advertencia de la ECRI sobre el "peligro de utilizar aquella de forma indebida con el propósito de silenciar o estigmatizar como antisemita la crítica legítima contra Israel y sus políticas". Por tanto, concluye que no consta el "ánimo consistente en la animadversión hacia el colectivo" que exige el tipo penal.
La causa se abrió de oficio por la Policía Nacional tras remitir el atestado y el vídeo al juzgado, sin que existiera una denuncia o querella previa. El juez ha señalado en el auto la imposibilidad de citar a los presuntos perjudicados "por falta de colaboración de las autoridades de Israel".
La resolución no es firme, siendo susceptible de recurso.




