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Sociedad

Prisión provisional para el condenado por una agresión sexual en Vigo, extraditado desde República Dominicana

El condenado se había fugado a través de Oporto y vía Suiza, incumpliendo las medidas cautelares

El acusado, con orden de extradición desde República Dominicana EFE/ Policía Nacional Rep. Dominicana. via Instagram / Polici´a Nacional Rep. Dom. via Instagram (EFE)

La Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha ratificado este lunes la medida de prisión provisional, comunicada y sin fianza para el hombre condenado por la conocida como violación de Travesía de Vigo. El auto judicial, emitido por la Sección Quinta, confirma así la decisión tomada el pasado viernes por el Juzgado de Instrucción de Guardia de Incidencias de Madrid, tras la extradición del condenado desde República Dominicana.

El tribunal vigués ha celebrado la comparecencia por videoconferencia y argumenta su resolución destacando varios puntos clave que justifican el mantenimiento de la medida cautelar: Se subraya “la gravedad y naturaleza de los hechos enjuiciados por los que ha sido condenado”, así como “la extensa duración de las penas privativas de libertad impuestas”.

Además, la Sala considera "especialmente relevante" el hecho de que el condenado abandonase el territorio nacional estando en situación de libertad provisional.

Incumplimiento de medidas

El condenado estaba obligado desde noviembre de 2022 (ratificado en enero de 2024) a comparecer ante el tribunal cada quince días, comunicar cualquier cambio de domicilio y tenía prohibido salir de España, con retirada de pasaporte.

Pese a estas estrictas medidas, el tribunal relata que el individuo abandonó el país, siendo detectado en mayo de 2025 en el aeropuerto de Zúrich en un vuelo procedente de Oporto y con destino a Punta Cana, portando un pasaporte de República Dominicana. Tras no ser retenido por las autoridades suizas, continuó su viaje, lo que obligó a solicitar formalmente su extradición el 19 de junio de 2025.

La Audiencia Provincial considera que este comportamiento constituye una “causa suficientemente razonable” para concluir que existe un “elevado riesgo y posibilidad de que el condenado pretenda sustraerse a la acción de la Justicia”.

Límite máximo

Los magistrados han accedido a la petición del Ministerio Fiscal y la acusación particular de mantener la prisión preventiva hasta la firmeza de la sentencia. No obstante, han establecido un límite máximo: la mitad de la pena impuesta, fijada en 5 años y 9 meses, debiendo computarse en este plazo el tiempo que ya estuvo preventivamente privado de libertad por esta causa.