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La Justicia deniega la petición de residencia en O Porriño de un brasileño, al no acreditar la dependencia económica de su madre

El solicitante no ha logrado probar que su madre tuviera que enviarle dinero para su subsistencia en Brasil, requisito indispensable

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso de apelación de un ciudadano de Brasil, de 35 años, que aspiraba a obtener la residencia temporal por arraigo familiar en España. El tribunal ha ratificado la negativa inicial, estableciendo un claro límite legal: no basta con el vínculo materno ni con el compromiso de la progenitora de acogerlo, sino que debe probarse una dependencia económica previa en el país de origen.

El recurrente, que llegó a España en diciembre de 2023 y solicitó su permiso en abril de 2024, señalaba como vínculo a su madre, una vecina de O Porriño con nacionalidad española, también natural de Brasil. Sin embargo, ni la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra ni los juzgados contencioso-administrativos, ni ahora el TSXG, han dado por probados los requisitos.

"Dependencia material"

La clave de la desestimación reside en la estricta interpretación de la dependencia económica. El TSXG, en su resolución de junio, subraya que la jurisprudencia exige que esta dependencia sea "material" y se demostrara ya cuando el hombre vivía en Brasil.

Según el alto tribunal gallego, el solicitante no ha logrado probar que su madre tuviera que enviarle remesas periódicas de dinero para su subsistencia en Brasil, un requisito indispensable para la vía del arraigo.

"No basta con demostrar la capacidad económica de la madre para hacer frente a las necesidades de todo tipo de su hijo, sino que también hay que acreditar que éste no está en condiciones de subvenir sus necesidades básicas", expone la sentencia.

El tribunal recalca que el hombre es un adulto de 35 años del que no consta que padezca limitación alguna para trabajar. Al no aportar justificantes de envíos de dinero a Brasil ni demostrar una situación de necesidad, el compromiso escrito de la madre de hacerse cargo de él en España no ha sido considerado suficiente para conceder la residencia.

Con la confirmación de la sentencia del contencioso administrativo de Pontevedra, al ciudadano brasileño solo le queda la opción de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La decisión del TSXG sienta un precedente sobre la rigidez de las pruebas exigidas para el arraigo familiar en Galicia.

 

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