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El Juzgado de lo Social de Vigo avala el despido de un sindicalista que usó sus horas libres para ir a la playa

El demandante solicitó la nulidad del despido alegando que la compañía había vulnerado su derecho a la intimidad

Imagen de un chiringuito / readaccion

Imagen de un chiringuito

El Juzgado de lo Social número 3 de Vigo ha ratificado la procedencia del despido de un representante de los trabajadores que utilizó el crédito horario sindical para fines estrictamente personales.

Según la sentencia, el empleado empleó este tiempo para acudir a la playa en familia y realizar trabajos en un establecimiento hostelero, en lugar de cumplir con sus funciones de representación.

Una vigilancia con detectives

El conflicto llegó a los tribunales después de que la empresa decidiera rescindir el contrato del trabajador tras obtener pruebas de sus actividades mediante el uso de detectives privados.

El demandante solicitó la nulidad del despido alegando que la compañía había vulnerado su derecho a la intimidad y sosteniendo que siempre había cumplido con sus obligaciones laborales y sindicales.

Sin embargo, el magistrado ha desestimado estos argumentos, concluyendo que la vigilancia de la empresa fue "proporcionada" ante las sospechas de un uso indebido de las horas retribuidas.

Actividades ajenas a la labor sindical

La resolución judicial detalla de forma pormenorizada los movimientos del exrepresentante durante su jornada de crédito sindical, en la que realizaba, entre otras, labores de hostelería.

El fallo recoge que el trabajador realizó tareas en lo que parece ser un chiringuito, una actividad que el juez califica de riesgo para su propia integridad física. Además, la sentencia recoge que se constató que el demandante acudió a la playa acompañado de su familia en horas en las que debería haber estado ejerciendo labores de representación.

La sentencia es tajante al afirmar que se realizaron "actividades privadas y particulares ajenas a su condición de representante de los trabajadores".

El fallo no es definitivo

A pesar de la contundencia de los hechos probados, la batalla judicial podría no haber terminado aquí. La sentencia no es firme, por lo que el trabajador afectado dispone ahora de un plazo para interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

 

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