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La justicia da la razón a las cajeras: el “codo de tenista” ya es enfermedad profesional

El alto tribunal gallego da la razón a una trabajadora de Vego y vincula su lesión a los movimientos repetitivos en caja

Cajera de un establecimiento de alimentación

Cajera de un establecimiento de alimentación / PhotoAlto/James Hardy

Cajera de un establecimiento de alimentación

A Coruña

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido la epicondilitis, conocida como “codo de tenista”, como enfermedad profesional en el caso de una cajera de supermercado. La sentencia da la razón a una trabajadora de Vego Supermercados, del grupo Eroski-Familia, según informa la CIG.

Una dolencia ligada al trabajo

El alto tribunal gallego concluye que la lesión está directamente relacionada con la actividad laboral. La trabajadora, que ejercía como cajera-reponedora en un establecimiento de Arteixo (A Coruña), solicitó la baja en marzo de 2022 por dolor en el brazo derecho.

Sin embargo, la mutua Fraternidad Muprespa rechazó inicialmente que se tratase de una contingencia profesional. Tras un primer fallo en contra, la empleada recurrió y ahora el TSXG le da la razón, al entender que la dolencia forma parte de los riesgos propios del puesto.

Más protección para la trabajadora

El reconocimiento como enfermedad profesional no es menor. Supone una diferencia importante frente a las bajas por enfermedad común, ya que implica mayores derechos económicos y laborales para la persona afectada.

El tribunal recuerda que este tipo de patologías son aquellas contraídas como consecuencia directa del trabajo por cuenta ajena, algo que considera probado en este caso.

Movimientos repetitivos sin prevención

Desde la Confederación Intersindical Galega (CIG) señalan que el “codo de tenista” es una dolencia habitual en el sector. Denuncian que durante años las cajeras realizan movimientos repetitivos y forzados en las cajas sin que las empresas adopten medidas preventivas suficientes.

La delegada de prevención en Vego Supermercados, Raquel López, asegura que la empresa no ha implantado sistemas de rotación ni descansos que ayuden a reducir este tipo de lesiones. Además, advierte de que esta situación se repite en otras cadenas de supermercados.

Sospecha de discriminación por sexo

Uno de los aspectos más destacados de la sentencia es la referencia a una posible discriminación indirecta por razón de sexo. El TSXG apunta que el cuadro oficial de enfermedades profesionales no incluye a las cajeras-reponedoras, una ocupación mayoritariamente femenina.

Para el tribunal, este vacío puede estar relacionado con esa feminización del puesto, lo que abre el debate sobre la protección laboral en sectores con alta presencia de mujeres.

Reivindicación del colectivo

La trabajadora afectada, Noelia Gerpe, denuncia el abandono de las administraciones y subraya que este reconocimiento llega tras años de lucha del colectivo de cajeras.

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Por su parte, la CIG anuncia que pedirá a partir de ahora que todas las empresas del sector reconozcan de forma sistemática la epicondilitis como enfermedad profesional.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación, por lo que el caso aún podría tener recorrido judicial.

 

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