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Rebajan un año la condena impuesta a un hombre que agredió sexualmente a la hija de su pareja con la ley del "sólo sí es sí"

Con la nueva Ley de Garantías Sexuales, la ley del "sólo sí es sí", y el principio de retroactividad de la normal penal más favorable al reo, se le imponen 12 años y 6 meses de prisión, en vez de los 13 y medio contemplados inicialmente

Sede de la Audiencia Provincial de Murcia. / GOOGLE STREET VIEW

Sede de la Audiencia Provincial de Murcia.

Murcia

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha desestimado el recurso de apelación contra la resolución de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia que condenó a un hombre por agredir a la hija de su pareja sentimental para mantener relaciones sexuales con penetración, a pesar de la negativa de la chica.

La sentencia de la Audiencia consideró probado que entre el 2015 y el 2016, el acusado aprovechando la ascendencia que tenía sobre la menor por la relación con su madre, sus funciones casi parentales y la diferencia de edad, y tras vencer la resistencia de la niña, mantuvo relaciones sexuales con penetración en varias ocasiones.

Por ello, se le condenó como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, a la pena de 13 años y 6 meses de prisión, seguido de una medida de 5 años de libertad vigilada y la prohibición de aproximación y comunicación con la menor durante 20 años, además del pago de una indemnización de 75.000 euros por los daños morales causados.

La Sala modifica la pena impuesta, por aplicación de la prevista en la reforma legal operada por LO 10/2022 más favorable, que queda así fijada en doce años y seis meses de prisión (en lugar de la de trece años y seis meses impuesta en la sentencia recurrida). Manteniendo la medida de libertad vigilada, la prohibición de aproximación y comunicación con la menor durante 20 años y la obligación de indemnizar a la víctima.

La Sala entiende, como ha establecido recientemente la Sala 2ª del Tribunal Supremo en STS 930/2022, de 30 de noviembre, que la pena ha de ser el “resultado de ajustar la proporcionalidad de la culpabilidad a la penalidad imponible”. Y para su individualización atiende al ajuste realizado por la sentencia recurrida.

Así, según se detalla en la resolución del Tribunal Superior de Justicia, la Audiencia Provincial optó, “con un criterio que no ha sido cuestionado en esta alzada por las acusaciones”, por imponer la pena prevista legalmente “en su mínima extensión”. “Lo que, en el caso presente, atendida la nueva legislación, arroja un saldo penológico de 12 años y 6 meses de prisión, que resulta más favorable al reo que la pena en concreto impuesta en la repetida sentencia de instancia”.

Frente a esta resolución cabe recurso de casación.

 

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