El juez deniega las medidas cautelares pedidas por la Asociación de Vecinos de Torreciega en el vertedero de Zincsa
Solicitaban el sellado urgente de las balsas del vertedero de residuos peligrosos de la hidrometalurgia del zinc. Según fuentes del TSJ, Medio Ambiente va a adoptar una serie de medidas que cumplirán este fin
Cartagena
El titular del juzgado de Instrucción número 5 de Cartagena deniega las medidas cautelares interesada por la Asociación de Vecinos de Torreciega pues ya se están iniciando los trámites para su ejecución en la vía administrativa.
La asociación denunciante solicitó el sellado urgente de las balsas del vertedero de residuos peligrosos de la hidrometalurgia del zinc.
El auto notificado este lunes, 6 de marzo, parte del presupuesto de la apariencia de buen derecho y el peligro del retraso en la decisión como requisitos que han de concurrir para la adopción de una medida cautelar.
Respecto al primero el magistrado recuerda que, "aunque en su caso habrán de concretarse, se infieren indicios racionales de criminalidad de las diligencias por ahora practicadas".
Y, en relación con el segundo supuesto está “la necesidad, urgencia e idoneidad de las medidas cautelares interesadas, o que pudieran acordarse de oficio, a fin de evitar cualquier perjuicio en el medio ambiente, salud, integridad física, entre otros”. El juez recoge el informe presentado por el Ministerio Fiscal, el 23 de febrero, en el que éste muestra su conformidad con la ejecución subsidiaria planteada por la Dirección General de Medio Ambiente, “a la vista de la inacción de la entidad denunciada”.
El representante público entiende que las medidas de la Dirección General, “que ya van a ser ejecutadas por parte de dicho organismo, cumplirían el fin previsto en esta vía penal, sin necesidad, a la vista de su contenido, de adoptar nuevas medidas cautelares”.
Por ello, el instructor, compartiendo los argumentos del Ministerio Fiscal, considera que, “al menos por ahora, no son necesarias las medidas cautelares interesada por la parte denunciante, pues ya se están iniciando los trámites para su ejecución en la vía administrativa”.
La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación o recurso directo de apelación ante la Audiencia Provincial.