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Rechazan indemnizar con 14 millones a una empresa agrícola por los daños que dice que le causa la Ley del Mar menor

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia sostiene que “la propiedad ha de cumplir una función social, como es la sostenibilidad ambiental del Mar Menor"

Explotación agrícola en las inmediaciones del Mar Menor / Carlos Ciudad

Explotación agrícola en las inmediaciones del Mar Menor

Murcia

Una empresa agrícola reclamaba 14 millones de euros en concepto de daños y perjuicios por las restricciones que contempla la Ley de Protección del Mar Menor. La reclamación ha sido desestimada por el Consejo Jurídico de la Región de Murcia

La propiedad debe cumplir una función social y el interés general debe prevalecer sobre el particular, según expone el Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) en el dictamen en el que propone que se desestime la reclamación de 14 millones de euros hecha por una empresa agrícola por los daños que sufre debido a la normativa de protección del Mar Menor.

El dictamen, expedido a instancias de la Consejería de Agricultura y Agua, contra la que se dirigió esa exigencia de responsabilidad patrimonial, señala que la demandante expuso que los daños y perjuicios derivaban de la aplicación de la Ley de julio de 2020, de recuperación de la laguna. Y añadió que esa normativa imponía severas limitaciones a la continuidad de cultivos y, especialmente, en las zonas que se encuentren a menos de 1.500 metros del límite de la ribera del Mar Menor.

La reclamación iba acompañada de la prueba pericial practicada por dos ingenieros agrónomos, que valoraron los daños y perjuicios reclamados por esa empresa agrícola en catorce millones de euros.

El dictamen de ese órgano consultivo de la administración comenta que aquella Ley vino a culminar los antecedentes legislativos que pueden hacer posible la sostenibilidad medioambiental en aquel entorno. Y añade que las explotaciones agrarias en la zona del entorno del Mar Menor están sujetas, por su ubicación y naturaleza agrícola a la aplicación de varias normativas de protección del medio ambiente desde hace décadas, y añade que la reclamante compró los terrenos en 2017 y 2018, cuando ya estaban en vigor varias limitaciones.

Comenta igualmente el CJRM que la Comisión Europea tiene abierto un procedimiento de infracción contra España por incumplimiento de la Directiva de Nitratos, precisamente los residuos que tanto perjuicio causan a la laguna salada. Dice así mismo que “la propiedad ha de cumplir una función social, como es la sostenibilidad ambiental del Mar Menor, con reducción de la contaminación por nitratos, y el interés general es prevalente sobre el particular de una explotación agrícola”.

 

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