La Audiencia Provincial rechaza el recurso de Valcárcel en el caso "La Sal" y estima el de la Comunidad, que no será responsable civil subsidiaria
La Audiencia ha validado la instrucción de procedimientos que investigan irregularidades en la desaladora de Escombreras
Murcia
La Sección 2 de la Audiencia Provincial ha desestimado nueve de los diez recursos de apelación interpuestos contra el auto de marzo de 2020, del Juzgado de Instrucción 5 de Murcia, que acordaba la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado contra 17 investigados y 8 empresas, por presuntas irregularidades en el proyecto de la planta desalinizadora de Escombreras, actuaciones conocidas como caso 'La Sal' o 'Desaladora'. Contra estas resoluciones no cabe interponer recurso ordinario.
Además, la Sala ha notificado un último auto que desestima el recurso presentado por Ramón Luis Valcárcel contra el auto de octubre de 2022 de transformación en procedimiento abreviado de las diligencias previas del juzgado de Instrucción 1 de Murcia o caso La Sal II. "enfatizando el papel garante, como máximo responsable de la Comunidad, atribuido al investigado".
La resolución que ahora se recurre, explica el auto, se ha acomodado también al parámetro interpretativo fijado previamente por la Audiencia en su resolución de marzo, en la que se desprendían determinados indicios que determinaron la revocación del sobreseimiento, "aludiendo a que dada la cantidad de irregularidades no era descartable el conocimiento por el entonces presidente de la Comunidad y participación en los hechos investigados". Así, rechaza cada uno de los motivos alegados por la defensa.
Recordamos que el expresidente murciano afronta 11 años y medio de prisión y más de 74 millones de fianza.
Como recuerdan los autos, esa primera investigación se centró en los miembros del consejo de administración del Ente Público del Agua y la Empresa Pública de la Desaladora de Escombreras, entre ellos el ex consejero de Agricultura y Agua y presidente del Ente, Antonio C.C., en lo que la resolución denomina "parte pública"; y los administradores o representantes de la mercantil Hydro Managemet y de la empresa Técnicas de Desalinización de Aguas (Tedagua), o "parte privada".
Además de las mercantiles Hydro Management SL, Tedagua, Cobra Instalaciones y Servicios SA, Moncobra SA, Cobra Gestión de Infraestructuras SLU, Hidronostrum SA y Desaladora de Escombreras.
La Sala, que fijó una misma fecha de deliberación para resolver los diez recursos de apelación planteados, recuerda que la decisión de sobreseimiento o continuación del procedimiento consiste en "la apreciación indiciaria de elementos objetivos y subjetivos que justifican enjuiciar al acusado, y no el problema de la procedencia de su absolución o de su condena, objeto exclusivo del Juicio Oral y de la sentencia".
Así, respondiendo a las alegaciones de ausencia de la debida motivación en la resolución discutida "por carecer de la debida concreción e individualización de las conductas", los magistrados subrayan que "la resolución discutida contiene una extensa y suficiente descripción fáctica de los distintos hechos punibles".
La Audiencia ha desestimado nueve recursos, pero sí estima el recurso de apelación interpuesto por el letrado de la Comunidad, en representación de la misma y de la entidad Desaladora de Escombreras, en lo relativo a la atribución de la condición de Responsable Civil Subsidiaria a través de las entidades públicas que intervienen en el proyecto.
Dice la sala que resulta improcedente el mantenimiento de la condición de responsable civil subsidiaria de la Comunidad, que pasa a ser perjudicada.
Ana González
Periodista de la Cadena SER en la Región de Murcia.