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El Constitucional considera que el SMS vulneró los derechos fundamentales de una mujer a la que derivó de Murcia a Madrid para un aborto

En la sentencia recuerda que la ley busca que la mujer no salga de su entorno habitual y pueda contar con apoyos "en una situación de vulnerabilidad física y emocional"

Imagen de archivo del edificio del Tribunal Constitucional. / Europa Press News

Imagen de archivo del edificio del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional sostiene que el Servicio Murciano de Salud vulneró los derechos de una mujer a la que derivó a una clínica privada de Madrid para la práctica de interrupción de embarazo. El Alto Tribunal estima el recurso de amparo presentado y consideran que existe una vulneración de los derechos fundamentales al derivar esta práctica a una comunidad autónoma distinta a la de residencia de la mujer.

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Es por esto por lo que dice el Constitucional en la sentencia publicada hoy que "al derivar a la recurrente a un centro sanitario privado de Madrid para practicar la interrupción del embarazo sin haber aducido ningún motivo excepcional que justificara que no pudiera facilitar en tiempo la prestación, ha vulnerado su derecho a la interrupción del embarazo que forma parte de su derecho fundamental a la integridad física y moral".

La sentencia de amparo recurrida consideró que esta decisión del SMS "se encontraba justificada porque ningún facultativo de la Región de Murcia había pedido practicar abortos". Sin embargo, cree el Constitucional que esto "no puede eximir a los facultativos de la sanidad pública murciana o de los centros vinculados a ella de practicar la interrupción voluntaria del embarazo en los casos legalmente previstos".

En la nota informativa sobre esta sentencia asegura el Tribunal que la previsión legal "garantiza que la interrupción del embarazo ha de efectuarse en los centros de la red sanitaria de la propia comunidad". Esto es así para que "la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible".

Aunque también recuerda que esta exención sólo hubiera sido posible "si todos los profesionales hubieran ejercido su derecho a la objeción de conciencia conforme establece la ley", algo que asegura que "en el caso enjuiciado no quedó acreditado".

Retrasos y negativas del SMS, según el Constitucional

Según ha sabido la Cadena SER, el caso que ha analizado el tribunal de garantías era el de un embarazo en el que había un riesgo de que el hijo naciera con graves problemas de salud. La mujer se lo trasladó a los servicios sanitarios de Murcia sin éxito y tuvo que viajar en repetidas ocasiones a Madrid para hacerse las pruebas necesarias que corroboraran esta situación.

El SMS no le ofreció ninguna solución y fue sólo gracias a esas pruebas cuando se terminó por convencer de que el caso encajaba dentro de los criterios que exige la ley para poder abortar. En ese momento empezó la segunda lucha de la recurrente. En el hospital le invitaron a abortar en Madrid porque allí ningún médico quería realizarlo. Y eso fue lo que hizo.

El Tribunal Constitucional subraya que ninguno de los facultativos se había declarado objetor. Aunque la ley entonces no obligaba a hacerlo, desde 2010 se puede comunicar a las mujeres que manifiesten su deseo de abortar.

Estos elementos conducen a los magistrados a declarar la responsabilidad patrimonial de la administración en un importe que no fija el guardián de la Constitucion, pero que tendrá que contemplar el daño moral, así como los constantes traslados a Madrid para practicarse pruebas.

"Se cumple la ley vigente", según el SMS

Tras conocerse esta resolución, desde la Consejería de Salud responden que "en la Región de Murcia se cumple la Ley vigente y cualquier mujer que precise una interrupción del embarazo es atendida en la Región". Añaden también que "se han incorporado mejoras sustanciales en los nuevos contratos con estas clínicas, que mejoran las condiciones y garantías sanitarias y psicosociales para la mujer, y son supervisados en cualquier caso por el sistema público" .

Salud también apunta que, desde 2021, "todas las interrupciones voluntarias de embarazo por encima de las 22 semanas se realizan en el hospital Virgen de la Arrixaca avaladas por el Comité Clínico".

Éstas son las mismas explicaciones que la Consejería remitió a los medios de comunicación hace justo un año cuando el Defensor del Pueblo señaló en un informe que el 100% de las interrupciones voluntarias del embarazo (IVE) realizadas en esta comunidad, además de Madrid y Extremadura, se realizaban en clínicas privadas, cuando esto "debería ser de carácter excepcional".

 
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