El TSJ prolonga la interinidad en el Ayuntamiento de Ceutí al ordenar repetir la votación en dos mesas electorales recurridas por Vox
El PSOE había obtenido mayoría absoluta con 9 concejales. El PP alcanzó 5, Vox 2 y Ciudadanos uno. Vox se quedó a tres votos para obtener un tercer concejal

Ayuntamiento de Ceutí

Murcia
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJMU ha ordenado que se proceda a efectuar una nueva convocatoria para repetir la votación en dos mesas electorales de Ceutí al declarar la nulidad de sus resultados. Todo ello, después de estimar parcialmente el recurso contencioso electoral interpuesto por la formación política Vox contra el acuerdo 19 de junio de la Junta Electoral de Zona de Mula de proclamación oficial de candidatos electos al Ayuntamiento de Ceutí en las elecciones municipales. A partir de ahora, hay un plazo de tres meses para esa repetición.
El PSOE había obtenido mayoría absoluta con 9 concejales. El PP alcanzó 5, Vox 2 y Ciudadanos uno. Vox se quedó a tres votos para obtener un tercer concejal. Los magistrados señalan que las irregularidades relativas a las mesas 01-002-B y 01-006-A, al no contenerse en los sobres remitidos a la Junta Electoral de Zona los 27 votos reputados nulos, “sí puede ser relevante, en cuanto que la formación política recurrente quedó a tres votos de obtener un concejal”.
Las papeletas de los 12 y 15 votos declarados nulos en las citadas mesas, tal como recogen las actas de sesiones, “no se incorporaron al sobre uno, como tampoco, por error en el sobre tres, ni, una vez realizadas gestiones por la Junta Electoral de Zona, en el remitido a la Junta Electoral Provincial junto a la documentación electoral relativa a las elecciones autonómicas”.
La resolución aclara, por tanto, que se “ha privado a la Junta Electoral de Zona de la misión que tiene de verificar el control de legalidad del proceso de votación desarrollado en las Mesas Electorales y, como tal dotar de validez a los votos que estime indebidamente declarados nulos por aquellas” tal como establece la Ley Electoral.Los magistrados rechazan la pretensión de nulidad de las votaciones realizadas en una tercera mesa.
Contra la resolución no cabe recurso ordinario ni extraordinario, sin perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Lázaro Giménez
Periodista de la Cadena SER en la Región de Murcia




